Jueces, encargados de resolver otorgamiento del beneficio de libertad preparatoria

Foto: SCJN

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que lo jueces deben resolver si se concede la libertad preparatoria a un sentenciado, por cumplir los requisitos que dispone la ley.

«A partir de la reforma del artículo 87 del Código Penal Federal, publicada el 23 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad judicial es la encargada para resolver sobre el otorgamiento del beneficio de la libertad preparatoria, como lo establece el párrafo tercero del artículo 21 constitucional», informó en un boletín la Corte.

El máximo tribunal del país revisó el amparo 648/2011, en el cual se advierte que a la ahora quejosa se le condenó a una pena privativa de libertad de once años diez meses de prisión, y al considerar que había cumplido con las tres quintas partes de su condena, solicitó el beneficio de la libertad preparatoria como lo señalan los numerales 84 y 87 de tal Código.

El juez de Distrito consideró improcedente su solicitud y argumentó carecer de competencia, porque, según él, en la fecha en que hizo dicha solicitud aún no estaba vigente el citado párrafo del artículo 21 constitucional. Dicha determinación la confirmó el tribunal unitario competente. Inconforme, la ahora quejosa promovió amparo y, al ser negado, interpuso el presente recurso.

La Primera Sala al revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la quejosa, argumentó que el juez interpretó de manera inexacta el aludido párrafo constitucional, al no aplicar la norma más acorde a la Ley Suprema y, por lo mismo, violó los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia de la quejosa, al no aplicar a su favor el contenido del referido artículo 87 del Código Penal Federal.

Ello es así, ya que el artículo 21 constitucional establece un nuevo régimen de modificación y duración de penas cuyo conocimiento corresponde a la autoridad judicial. Mandato que goza de plena vigencia en virtud de que la propia Constitución instruye que dicho régimen entrará en vigor en los términos que establezca la legislación secundaria, en el caso, la reforma al artículo 87 del multicitado Código Penal.

Finalmente, en el comunicado se subraya, por una parte, que la reforma al señalado artículo 87, constituye un cambio de paradigma en el que se sientan las bases para que ahora los sentenciados puedan exigir que se respete su derecho fundamental de que sea la autoridad judicial quien resuelva lo relativo a la modificación y duración de su pena y, por otra, que el otorgamiento del beneficio en cuestión permite cambiar la pena de prisión impuesta al sentenciado por libertad vigilada o supervisada sin alterar la naturaleza de la misma, pues en caso de revocación debe cumplir con el resto de la pena de prisión a la que fue condenado.