El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un Juez Militar es competente para conocer de la causa penal seguida en contra de un Teniente de Infantería, por su probable responsabilidad en la comisión del delito del fuero castrense denominado Infracción de Deberes Comunes a Todos los que Están Obligados a Servir en el Ejército, en su Modalidad de Quien Sobre Cualquier Asunto del Servicio dé a sus Superiores, por Escrito o de Palabra, Informe o Parte Contrario a lo que Sabía, así como del delito de la justicia federal contra la Salud en su modalidad de colaboración para Fomentar el Cultivo y Cosecha de Marihuana.
Los Ministros indicaron que, en el presente caso, no se puede hablar propiamente de violación a derechos humanos de civiles, por lo que, concluyeron que al no involucrarse dichas garantías, no se puede restringir en este amparo el fuero militar.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional ordenó devolver los autos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, para que se imponga de los agravios de legalidad hechos valer por la parte recurrente.
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