La Constitución mexicana no reconoce el derecho al insulto o a la injuria gratuitas, aunque tampoco impide expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o contrarias a creencias y posturas mayoritarias, aunque se expresen acompañadas de expresiones no verbales sino simbólicas.
Así lo estimó la primera Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) al emitir la Tesis Jurisprudencial 31/2013 “Libertad de Expresión. La Constitución no reconoce el derecho al insulto”.
En el documento, estableció que si bien es cierto que cualquier individuo que participe en un debate público de interés general debe evitar exceder ciertos límites, como el respeto a la reputación y a los derechos de terceros, también “está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de provocación”.
Agregó que una persona puede ser un tanto desmedida en sus declaraciones, “y es precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa”.
De esta forma, aseguró la Primera Sala, no todas las críticas que supuestamente agravien a una persona, grupo, o incluso a la sociedad o al Estado pueden ser descalificadas y objeto de responsabilidad legal.
Sin embargo, el uso de la libertad de expresión para criticar o atacar mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin articular una opinión, puede conllevar una sanción que no resultaría violatoria de la libertad de expresión.
Consecuentemente, añadió, el derecho al honor prevalece cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones que están excluidas de protección constitucional, es decir, cuando sean absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas.
=Notimex=
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