Legal, procedimiento del PRI para designar candidatos de representación proporcional: TEPJF

Foto: TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la legalidad del procedimiento que llevó a cabo el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para la selección de sus candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional, al considerar que su método se enmarca en lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Pleno declaró infundados cuatros medios de impugnación presentados por militantes del PRI en contra de presuntas omisiones relacionadas con el procedimiento de selección de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional; los demandantes solicitaron también que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicación de los artículos 194 y 195 de los Estatutos del Revolucionario Institucional.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se concluyó que el partido político sí emitió la convocatoria respectiva dirigida a los sectores y militantes en general para participar en dicho proceso interno, además de que tampoco se advierte que fuera trastocado el principio de máxima participación, ya que los perfiles no son propuestos de manera exclusiva por el Comité Ejecutivo Nacional.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que en un sistema de democracia representativa se otorga a los órganos de dirección del partido político, la facultad de postular candidatos a cargos de elección popular. Se trata, explicó, de “un sistema que está hecho a imagen y semejanza del Sistema de Estado Constitucional y democrático que tenemos, que no es de democracia directa sino fundamentalmente de democracia representativa”, por lo que los artículos impugnados son congruentes con lo previsto en la Constitución.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que el procedimiento de selección que llevó a cabo el PRI, no es un proceso arbitrario de los órganos partidistas, ya que está debidamente establecido en los Estatutos, además de que permite que todo militante, que cumpla los requisitos y con los merecimientos correspondientes, pueda llegar a ser candidato a diputado o senador de representación proporcional a través de las listas correspondientes, lo que constituye un procedimiento democrático. “El partido político está cumpliendo con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución, de ser la célula democrática del sistema que nos rige y de ser el conducto para que los ciudadanos accedan a los cargos de elección popular”.

El magistrado ponente, Salvador Olimpo Nava Gomar precisó que la comunicación de la convocatoria mencionada también fue publicada en la dirección electrónica www.pri.org.mx, así como en los estrados de diversas instancias del propio instituto político en su sede nacional, Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, la CNOP, Confederación Nacional Campesina, entre otras, según consta en un propio instrumento notarial, con lo que se cumplió puntualmente con su difusión.

Participará Solórzano Villanueva en proceso para elegir candidato

En otro asunto, la Sala Superior ordenó al PRI que registre, de inmediato, a Leonardo Solórzano Villanueva, como precandidato a gobernador por el estado de Guanajuato, al advertir que se vulneró su derecho a participar en el proceso interno, a partir de un precepto normativo que fue considerado como inválido por el Pleno.

Por unanimidad, los magistrados consideraron fundado el agravio presentado por el actor quien impugnó la validez del párrafo segundo del artículo 10 del Manual de Organización para el Proceso Interno de Selección de Candidatos, cuyo contenido fue el motivo por el cual se le negó el registro como precandidato.

El proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar concluyó que el citado artículo, que dispone que, en el supuesto de que se otorgue un mismo apoyo a dos o más aspirantes a un cargo de elección, se requerirá, a quienes lo otorgaron, definan a quien se lo concederán en definitiva, es “una regla sustantiva no instrumental que va más allá de lo dispuesto en los Estatutos del partido, en el reglamento para la elección de dirigentes y postulación de candidatos y, particularmente, en la convocatoria atinente”, por lo que se declaró inválida.

Además, se concedió la razón a Solórzano Villanueva, ya que una vez que se ha otorgado el apoyo a un aspirante en los términos y forma que se prevé en la normativa, surten efectos desde el momento de su presentación.

Finalmente, la Sala Superior declaró infundados 20 recursos presentados por militantes priistas en contra de la supuesta omisión de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en el estado de Guanajuato, de emitir la convocatoria para la realización de las asambleas electorales territoriales, para la elección de los delegados que habrán de asistir a la Convención Estatal que se celebrará el próximo 18 de marzo, para elegir al candidato a gobernador del mencionado instituto político.

Los magistrados concluyeron, a partir de las pruebas documentales presentadas por la mencionada Comisión, que sí se cumplió con la emisión de la citada convocatoria.

Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 25 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.