Limitado fallo de la Corte para garantizar traductor a indígenas

Foto: Cesar Martínez López CIMAC

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CIMAC

Para las mujeres indígenas, no hablar español puede ser un gran problema cuando enfrentan un proceso judicial como víctimas o responsables, ya que muchas veces ellas no conocerán las razones por las cuales se les acusa o no podrán interponer ni argumentar sus denuncias.

Ante ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las autoridades judiciales o ministeriales deben garantizar que las personas indígenas vinculadas a un proceso penal sean asistidas por un intérprete que conozca su idioma y su cultura.

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el pasado 28 de mayo la Primera Sala estableció que se debe garantizar un perito profesional, una persona con algún certificado que avale sus conocimientos, o bien alguien de la comunidad que hable a la perfección español y la lengua indígena de que se trate.

La resolución podría beneficiar a decenas de mujeres indígenas que se ven involucradas en un proceso judicial y que no cuentan con un intérprete, y en la mayoría de casos terminan condenadas a prisión sin poder defenderse, como lo han constatado organizaciones civiles.

Triple discriminación

Araceli Olivos, abogada del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), una organización que ha acompañado casos de indígenas ante el sistema de justicia, afirmó que desde diciembre de 2013 la SCJN dijo que el Estado reconoce tres figuras jurídicas: el intérprete, el traductor y el defensor de oficio, y señaló que era obligación proporcionar un intérprete.

De acuerdo con la defensora, si bien la reciente resolución hace énfasis en este derecho, también representa un riesgo porque se puede considerar que es obligatorio que el intérprete este profesionalizado para realizar su tarea.

Consideró que se corre el riesgo de que al final esto sea un obstáculo, ya que la persona debe conocer las formas verbales, pero también las formas culturales, y para ello la persona más indicada es aquella que sea de la comunidad, pero no siempre está avalada por alguna institución, ni conoce los procedimientos penales.

Para Araceli Olivos es importante que esta interpretación no signifique bajar el estándar de acceso a la justicia, porque los sistemas normativos occidentales e indígenas son distintos, ya que hay conductas que para los pueblos originarios son acciones socialmente aceptadas, pero ante un Ministerio Público (MP) se consideran delitos.

Con la intención de acabar con la situación de vulnerabilidad histórica hacia los pueblos indígenas de México, el Congreso incluyó en la Constitución el derecho de las personas indígenas a ser asistidas por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura, aunque esta disposición no siempre se cumple.

Al respecto, Silvia Castillo, directora del Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, una organización que ha acompañado casos de indígenas, explica que esa obligación de proporcionar un intérprete en un proceso penal en realidad no se hace o es muy deficiente.

La defensora explica que si bien en los MP hay personas que traducen parte de lo que se dice, muchas veces no tienen conocimiento de los términos jurídicos que pueden ser muy técnicos y por tanto resulta complicado que puedan explicarle a las afectadas lo que implica una pregunta o una declaración.

Castillo señaló que incluso a ella, al defender a mujeres indígenas, le costaba entender sus declaraciones por no compartir el mismo idioma y porque la cosmovisión es distinta de una persona mestiza y una indígena y por tanto toda traducción está influida por la visión personal.

Con todo esto consideró que el tema va más allá de contar con un intérprete, porque aunque haya uno existe el problema de que hay muy pocos abogados de oficio, que en general, por sobrecarga de trabajo, no llevan una defensa adecuada, lo cual también termina por afectar a las indígenas.

En opinión de la abogada la resolución tiene que ir aparejada con capacitaciones para las personas que traducen y con más oportunidades, para que las indígenas puedan estudiar carreras como Derecho y en el futuro apoyar en casos penales.

Cabe decir que al resolver un amparo que interpuso un indígena mixe para impugnar la resolución de un Tribunal Colegiado, la SCJN expandió el derecho a contar con un intérprete y resolvió que no se puede nombrar a la ligera al intérprete, ya que el proceso penal se desarrolla en español.

En consecuencia, las y los ministros resolvieron que es inconstitucional que los juzgadores nombren traductores prácticos sin que previamente agoten las vías institucionales, para obtener el auxilio de un intérprete profesional.

De acuerdo con la Corte, la autoridad debe requerir un intérprete profesional certificado, y en caso de que no sea posible se nombrará un perito práctico respaldado por la comunidad o que tenga algún tipo de certificado institucional, o ya en última instancia a una persona de la comunidad o con conocimiento de la cultura y el idioma.

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(CIMAC)