Los trámites de uso de denominaciones y razones sociales, se realizarán ante la SE

Foto: Secretaría de Economía.

A partir del próximo 16 de junio, la facultad para autorizar el uso o cambio de denominación o razón social de las personas morales se traslada a la Secretaría de Economía (SE) , como resultado de la reforma a la Ley de Inversión Extranjera y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2011.

Así lo informó la propia dependencia mediante un comunicado.

La SE informó que con el fin de optimizar el proceso de apertura de empresas, la Secretaría de Economía se encuentra desarrollando un nuevo servicio informático para atender los trámites que derivan de su nueva atribución.

Se tiene previsto que dicho servicio inicie operaciones a partir del 17 de septiembre de este año conforme a las nuevas reglas contenidas en un Reglamento que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Siguiendo ejemplos de las mejores prácticas internacionales, estos trámites se podrán realizar en línea, de manera ágil y segura, aprovechando las firmas electrónicas conocidas con “FIEL” (que emite el Servicio de Administración Tributaria) y “FEA” (que emite la propia Secretaría de Economía).

Fase de transición:

La Secretaría de Relaciones Exteriores facilitará a la Secretaría de Economía sus instalaciones y sistema informático durante tres meses a fin de dar continuidad a la prestación del servicio con los mismos estándares de calidad que hasta ahora.

Durante este periodo de transición el personal comisionado de la Secretaría de Relaciones Exteriores capacitará al de Economía en la recepción y procesamiento de los trámites de autorización de uso de denominación o razón social para la constitución de sociedades, y la autorización de cambio de denominación o razón social de las sociedades, así como los avisos de uso de denominación o razón social, y de liquidación, fusión o escisión de las sociedades, siendo la Secretaría de Economía la que en ejercicio de su nueva atribución, resuelva lo que conforme a derecho proceda.

Medios a través de los cuales se podrán presentar las solicitudes:

  1. Por ventanillas.En las mismas oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en las que se ha venido ofreciendo este servicio, a saber: A) oficinas centrales Plaza Juárez número 20, colonia Centro, delegación Cuauhtemoc en la Ciudad de México; y B) en sus delegaciones foráneas ubicadas en las Entidades Federativas. El horario de atención: de lunes a viernes, de las 09:00 a las 14:30 horas.
  2. Vía Internet. A través del sistema denominado “SIPAC Fiel”, cuando el solicitante de la autorización sea un notario o corredor público. Los notarios o corredores públicos interesados en aprovechar esta herramienta, podrán llamar a la Mesa de Ayuda que se señala más adelante o contactar directamente a la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía, y para el público en general, a través del portal www.tuempresa.gob.mx, cuando se trate de la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable (S.A. de C.V.) o de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S. de R.L. de C.V.).

Durante el referido periodo de transición, la autorización o, en su caso, el rechazo que emita la Secretaría de Economía no podrá exceder de dos días hábiles, contados a partir de que fue realizada la solicitud, en los términos que se prevén por la propia Ley de Inversión Extranjera.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los avisos de la celebración de los convenios de extranjería de las sociedades mexicanas que se constituyan con cláusula de exclusión de extranjeros, así como los avisos de cambio de cláusula de exclusión por admisión de extranjeros, deberán ser presentados en las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en sus delegaciones foráneas.

Las sociedades constituidas en el extranjero que adopten la nacionalidad mexicana, y por tanto requieran de autorización de uso de su denominación o razón social conforme a la Ley de Inversión Extranjera, deberán solicitarla en los mismos términos de las autorizaciones de uso de denominación o razón social señalados anteriormente.

A fin de que pueda resolver cualquier duda sobre el contenido de este Aviso, la Secretaría de Economía pone a su disposición una Mesa de Ayuda. Este servicio estará disponible de lunes a viernes, de las 09:00 a las 18:00 horas, a través de:

a. Teléfono Lada Sin Costo 01800-08 32 666
b. Correo electrónico: contacto@tuempresa.gob.mx óprimercontacto@economia.gob.mx
c. Chat en línea a través de la página web www.economia.gob.mx

En aras de facilitar la realización de los trámites relacionados con el ciclo de vida de los negocios, mediante el uso de la tecnología, de forma sencilla, segura y con validez jurídica, la Secretaría de Economía agradece la comprensión de los usuarios durante esta fase de transición.