Más confusión que claridad con resolución de la Corte

Foto: Blog Cuauhnahuac

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Mónica González Contró, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, afirmó que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de otorgar supremacía a las restricciones constitucionales sobre los tratados internacionales de Derechos Humanos (DH), va a generar más confusión que claridad entre los jueces.

El pasado 3 de septiembre la Corte determinó con 10 votos a favor y uno en contra que se reconocen los DH contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, salvo en los casos en los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca alguna restricción.

Al respecto, la experta en Derecho Constitucional dijo en entrevista que la resolución de la SCJN deja una sensación paradójica porque en cierta forma limita o acota la protección del artículo primero constitucional.

González Contró recalcó que la interpretación de las y los ministros genera más confusión que claridad, ya que los juzgadores se quedan sin elementos para ampliar el catálogo de derechos, e incluso sin herramientas para cuestionar y combatir –mediante los sistemas legales– las restricciones constitucionales que son contrarias a los DH.

De acuerdo con la investigadora, en el caso del sistema de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia con esta determinación queda la duda de cómo se deben interpretar las normas constitucionales.

Por ejemplo, expuso, el principal tratado sobre los derechos de la infancia es la Convención sobre los Derechos del Niño, un instrumento internacional adoptado por la ONU que en 54 artículos reconoce que la niñez tiene derechos como a la libertad de expresión e información, a la asociación y a ser tomado en cuenta.

Además ese tratado internacional –firmado y ratificado por México– establece un sistema de justicia para adolescentes, los fines de la educación, el derecho a la reunificación familiar, a tener una familia, y además incorpora medidas de protección contra la trata, la pornografía y la explotación sexual, entre otras garantías.

Sin embargo, advirtió la especialista, la Constitución sólo reconoce cuatro derechos de las niñas y los niños: el derecho a la salud, la alimentación, la educación y al sano esparcimiento para su desarrollo integral.

“Es evidente que hay una visión contrastante entre la Convención sobre los Derechos del Niño, que ve a las personas menores de 18 años como titulares de todos los derechos otorgados, y la visión constitucional que los ve como receptores de ciertos deberes de las personas adultas”.

Según González Contró, la Convención deja claro que los Estados están obligados a garantizar derechos, pero en la Constitución ésta obligación queda diluida porque señala que los ascendientes, tutores y custodios son quienes tienen el deber de preservar las garantías.

Con este tema se ejemplifica que los tratados internacionales son más amplios en la protección que las normas nacionales, apuntó.

Los tratados internacionales tienen mecanismos de seguimiento que se encargan de vigilar que se cumplan los preceptos adoptados. En el caso de la Convención hay un Comité que ha identificado cuatro principios rectores: el interés superior del niño, la no discriminación, el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, y el derecho al respeto a los puntos de vista de la niñez.

En cambio la Constitución sólo reconoce el principio de “interés superior”, lo que refleja las visiones entre ambas normas. Si bien en este caso la Carta Magna no menciona retracciones explícitas, sí hay limitaciones tácitas “al poner en un apartado los derechos de la niñez”.

Con todo esto la resolución de la SCJN, que de acuerdo con la investigadora no es nada clara, podría darse el caso de que los juzgadores decidieran jerarquizar derechos. Entonces se preguntarían qué derecho aplica por ser más importante, el derecho constitucional a la salud o el derecho internacional a la reunificación familiar.

González Contró señaló que lo mismo que sucede con los derechos de la niñez, podría suceder con los derechos de otras poblaciones como las mujeres o las personas con discapacidad, sin embargo estos casos se irán tratando conforme los jueces encuentren las contradicciones.

Por ello, la investigadora de la UNAM lamentó que los ministros usaran como ejemplo el arraigo para demostrar que en la Constitución existen restricciones, en vez de utilizar esta figura para señalar que hay normas constitucionales que deben ser revisadas a la luz de los tratados internacionales.

 

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(CIMAC)