La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió de la “Fundación Nutrición y Vida A.C.” un anteproyecto de norma de la leche de soya, en el que se establecen la denominación y especificaciones fisicoquímicas que debe reunir este producto.
El documento refiere que la fundación actualmente lleva alimento a más de 120 mil personas en estado de extrema pobreza, y es uno de los bancos de alimentos más exitoso de América Latina.
El anteproyecto contiene el objetivo, el campo de aplicación, las referencias, definiciones, denominación comercial y especificaciones del alimento.
Se define a la leche de soya como el producto obtenido mediante la lixiviación acuosa del frijol de soya (glycine max) entero o pasta de soya; que haya sido sometida a procesos para la reducción del 70 por ciento de los azúcares fermentables y destruido los inhibidores anitrísicos a través de un tratamiento térmico por arriba de los 100ºC.
Se excluye a aquellos productos obtenidos mediante la precipitación y purificación ácida o alcalina de la proteína contenida en el frijol soya, o cualquiera de sus subproductos.
Asimismo, se precisa que la leche de soya para consumo humano deberá someterse a tratamientos térmicos que garanticen la inocuidad del producto; además, a operaciones como clarificación, homogeneización u otras, siempre y cuando no contaminen al producto y cumpla con las especificaciones de su denominación.
Subraya que las diferentes denominaciones comerciales establecidas en el proyecto deben cumplir con las disposiciones y requisitos de las normas oficiales mexicanas vigentes.
=Cámara de Dipútados=
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