La Secretaría de Economía publicó el jueves 13 de este mes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, con el propósito de brindar mayor protección a la cadena productiva agave-tequila, otorgando claridad en los procedimientos de certificación, envasado, información comercial y evaluación de la conformidad.
La Norma 006, que entrará en vigor en los próximos 60 días, a excepción del etiquetado, el cual entrará en vigor en los próximos 180 días, otorgará certeza a los actores integrantes de esta cadena productiva, considerada una de las industrias exportadoras más importantes del país, con lo que se fortalecerá la protección que se ha logrado a nivel internacional.
Una parte importante de las modificaciones realizadas buscan delimitar de una manera mucho más específica las responsabilidades de cada uno de los sujetos obligados, que forman parte de la cadena productora y comercializadora, incluyendo medidas de apremio, precautorias y, en su caso, sanciones ante el incumplimiento a la NOM.
Se clarifican además los requisitos que se deben satisfacer para poder obtener tanto la Autorización para producir Tequila, como el Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila (CAE).
Los requisitos establecidos en los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, identificados con las homoclaves: SE-04-018 Autorización para producir Tequila y/o Tequila 100 % de Agave y SE-04-017 Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila, se han aplicado en paralelo con los requisitos establecidos en la norma vigente; sin embargo, se consideró necesario, para fines de certeza jurídica, referir dichos trámites dentro del cuerpo de la norma publicada el día de hoy.
Respecto de la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos, los principales cambios se orientan en: en el caso de que los tequilas contengan algún sabor, aroma o en su caso color, éstos deberán ser declarados; también se deberá declarar cualquier otro signo distintivo de conformidad a la legislación, normatividad o reglamentación aplicables en el lugar de comercialización, y los dígitos que identifican al productor, de conformidad con “el registro del productor autorizado”, que deberán acompañar a la contraseña NOM (es importante señalar que esta práctica en la actualidad ya se lleva a cabo, pero para fines de certeza jurídica, también se consideró necesario establecer el requisito dentro del cuerpo de la norma publicada hoy).
Finalmente, dentro del apartado de evaluación de la conformidad, se clarifican los requisitos para la obtención del Dictamen Técnico de Cumplimiento, el Certificado de Cumplimiento y el Dictamen de Cumplimiento de Información Comercial.
Las modificaciones a la NOM vigente buscan fortalecer el esquema regulatorio bajo el cual se produce y comercializa el producto denominado “Tequila”, para evitar un daño al consumidor que generalmente se materializa a través del comercio de bebidas alcohólicas de apariencia similar al “Tequila” que no son elaboradas cumpliendo los requisitos que se establecen en la regulación, en detrimento tanto del consumidor como de la Denominación de Origen correspondiente al producto.
El cambio en la regulación permitirá tener la certeza de la autenticidad del Tequila, lo que a su vez lo diferenciará en forma precisa de cualquier otra bebida alcohólica elaborada a partir de agave, permitiendo a los productores y comercializadores tener una mejor colocación de su producto en los diferentes nichos de mercado.
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