La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), que declaró infundada la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de los ex secretarios de Hacienda, Ernesto Cordero y del Trabajo, Javier Lozano, por presuntos actos de promoción personalizada.
Por mayoría de votos, los magistrados consideraron que las declaraciones hechas por los ahora ex funcionarios federales, en los que se refirieron a su posible aspiración a la candidatura presidencial por el Partido Acción Nacional (PAN), fueron emitidas en respuesta a requerimientos formulados por representantes de los medios de comunicación en el marco de actividades propias de su encargo, además de que no se acreditó el uso de recursos públicos con el fin de promover su imagen.
Al explicar el proyecto de sentencia, la magistrada ponente María del Carmen Alanís Figueroa señaló que las expresiones de los Secretarios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público estaban amparadas en el ejercicio del derecho a informar y ser informados.
La magistrada Alanís detalló que ambas declaraciones se produjeron en el marco de eventos que atañen al ramo encomendado a las Secretarías correspondientes (rueda de prensa sobre resultados de una reunión con la OCDE y entrevista colectiva después de un foro de carácter laboral). Explicó, también, que las manifestaciones sobre las eventuales aspiraciones políticas de ambos secretarios se produjeron de manera aislada o muy genérica, de manera que difícilmente pudieran calificarse como de “propaganda personalizada”. Por todo ello, consideró que se trató de actividades institucionales ordinarias, que no contravinieron prohibición constitucional alguna.
A su vez, consideró que la vocera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no incurrió en irregularidad alguna al incorporar al portal de internet de la dependencia, las manifestaciones hechas por el entonces Secretario en el marco de la presentación de los resultados de una reunión internacional. Señaló que es obligación de las áreas de comunicación social difundir los eventos oficiales en los que el titular, en ejercicio de su función, realice manifestaciones o conceda entrevistas a medios de comunicación social. Ello – argumentó – permite una rendición de cuentas frente a los gobernados. Dejó claro que si hubieran sido declaraciones contrarias a la normatividad y las difundiera el coordinador de comunicación social, sí infringiría la ley.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López mencionó que del análisis de las declaraciones del entonces Secretario de Hacienda, se desprende que fue cuidadoso, pues ni siquiera se pronunció respecto del cargo al que aspiraría o por el cual buscaría contender. Agregó que al igual que ocurrió con el titular de la Secretaría del Trabajo, las respuestas emitidas frente a los medios de comunicación, no fueron actos independientes ni aislados, sino que fueron realizados en el ejercicio de su función.
Por su parte el magistrado Manuel González Oropeza destacó que el artículo 134 de la Constitución, en el cual se habla del uso indebido de recursos públicos por parte de los funcionarios de gobierno, no ha sido reglamentado, por lo que consideró necesario que el Congreso asuma una participación activa en esa tarea. “Mientras no lo hagan, de todas formas, como es una disposición constitucional, tenemos la obligación de interpretarla. Pero evidentemente, no podemos llegar a la conclusión de que cada manifestación, informe, reporte que hagan los funcionarios públicos, los servidores públicos, los secretarios de Estado vaya a ser una promoción personalizada, porque además, esta prohibición tiene que verse en un contexto estricto, reducido, de una finalidad política o electoral bien determinada y bien definida”.
El magistrado Constancio Carrasco Daza coincidió con el magistrado González Oropeza en que la reforma electoral de 2007 se encuentra inacabada, por lo que dijo que a partir de ese reconocimiento es necesario definir cuál es la competencia que, ante la presentación de denuncias con motivo de presuntas infracciones al artículo 134 de la Constitución, le corresponde al IFE “y qué nos toca a nosotros en la revisión judicial”.
Estableció que existen dos bienes jurídicos que consolidan nuestro sistema democrático y por ello deben ser resguardados: la imparcialidad de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones en cuanto al uso de recursos; y la equidad en la competencia electoral. “Si no se da un uso imparcial de los recursos públicos para los objetivos de las propias secretarías, y esto repercute en la contienda electoral, en el caso concreto, en la que se avecina, entonces podemos juzgar que se da una conducta trasgresora del 134”, puntualizó.
El magistrado Flavio Galván Rivera dijo no coincidir con el proyecto de sentencia y anunció la emisión de un voto particular sobre el caso. Manifestó que el IFE, al no encontrar infracción a la normativa electoral en los hechos denunciados, debió haber declarado infundadas las denuncias y dar vista a la Secretaría de la Función Pública para que ésta actuara como en derecho corresponda. “No sé lo que pudiera investigar o no investigar la Secretaría de la Función Pública, no sé a qué conclusión pudiera llegar, pero la actuación del Instituto Federal Electoral debió haber concluido ahí. No hay infracción a la normativa electoral, no ha lugar a imponer sanciones y, por tanto, se da vista a la Secretaría de la Función Pública para que actúe conforme a derecho”.
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