La Cámara de Diputados recibió de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), un documento donde niega que se contemple alguna modificación al tratado que establece la distribución de las aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, de 1944, en caso de escasez o sequía.
Ello, en respuesta a un punto de acuerdo aprobado por el Pleno Camaral el pasado 11 de diciembre, en donde se pidió al representante mexicano en la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México-Estados Unidos a que, de manera inmediata, haga pública la información referente a un posible acuerdo que modificaría el tratado.
Cabe recordar que el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores precisa que a través de los medios de comunicación se dio a conocer que ambos gobiernos tienen la intención de firmar un acuerdo que modificaría las reglas sobre la manera de compartir el agua del Río Colorado, frente a una posible sequía en sus estados occidentales.
Señala que, de materializarse este acuerdo, representaría un cambio sustancial respecto del tratado entre los gobiernos de México y de los Estados Unidos de América de la distribución de las aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, firmado en 1944.
Dicho tratado dispone, en su artículo 10, que de las aguas del Río Colorado, cualquiera que sea su fuente, se asigna a México un volumen garantizado de mil 850 millones 234 mil metros cúbicos (1 millón 500 mil acres pies) cada año, que se entregará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del mismo tratado.
Esa cantidad de agua del Río Colorado es vital para Tijuana y otras ciudades del noroeste mexicano que abastece a tres millones de casas.
En el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, la SRE relata que el pasado 20 de noviembre se suscribió el Acta 319, la cual permite concretar los términos de cooperación binacional en materia de excedentes de agua, condiciones de escasez, salinidad, proyectos de inversión conjunta y programas ambientales y de conservación.
Por lo tanto, no se modifica el Tratado de Aguas de 1944, ni implica la enajenación del agua correspondiente a uno y otro país, y no se hace referencia a la cuenca del Río Bravo, abunda.
El Acta 319, resalta, mejora el diálogo sobre la cuenca del Río Colorado; representa la adopción de un enfoque preventivo, integral y de largo plazo en el manejo compartido de la cuenca.
De igual modo, amplía el periodo de aplicación del Acta 318, firmada en 2010, que permite diferir entregas de agua a México en tanto se contempla la reparación de la infraestructura que resultó dañada por un sismo en el área de Mexicali registrado ese año.
Establece criterios para el manejo de eventuales excedentes y de condiciones de escasez, lo que permite fortalecer la planeación y beneficia de esta manera a los usuarios de agua de la zona.
Además, busca avanzar en la revitalización de los ecosistemas de la región, a los cuales están asociadas diversas especies, muchas de ellas en peligro de extinción.
Resalta que por primera vez Estados Unidos aporta recursos a través de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México-Estados Unidos a proyectos de infraestructura y ambientales en México.
Puntualiza que toda vez que el Acta tiene una vigencia de cinco años, ambos países podrán conservar los aspectos positivos de la instrumentación de lo acordado y realizar los ajustes que puedan resultar necesarios.
En el documento, la Secretaría precisa que el artículo 10 del Tratado de 1944 considera reducciones en la misma proporción a las asignaciones de México y a los consumos en Estados Unidos, en caso de “extraordinaria sequía o de serio accidente al sistema de irrigación de Estados Unidos”.
No obstante, abunda que el Acta 319 establece explícitamente que México podría utilizar el agua diferida de años anteriores, con base en el Acta 318, para restituir eventuales reducciones por escasez durante el periodo de vigencia del Acta.
Comentarios recientes