El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia y negó el amparo a Grupo Palacio de Hierro, Clibe, Quetzal Pinturas, S.A. de C.V., Gruma S.A. de C.V., Grupo Comercial Chedraui S.A. de C.V., Corporación Geo S.A. de C.V., entre otras, ya que no se transgreden los principios de seguridad jurídica, equidad y legalidad tributaria.
Lo anterior, en virtud de que no existe omisión o imprecisión alguna en el texto de los artículos tachados de inconstitucionales ( artículos 61, tercer párrafo, y 68, párrafo segundo y tercero de la fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, así como las fracciones IV y V del artículo tercero del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece subsidios para el empleo y la nivelación del ingreso) de lo cual se desprende que el contribuyente no se encuentra expuesto a arbitrariedad alguna, pues en éstos se desarrolla claramente el procedimiento que debe seguirse para determinar la base del impuesto a nivel consolidado y a los diversos momentos en que se pierde el derecho a amortizar las pérdidas fiscales.
Dicha sentencia se origina luego de que la parte quejosa originalmente interpuso una demanda de nulidad en contra de la resolución negativa (ficta) a través de la cual la autoridad hacendaria sostuvo un criterio que, esencialmente, implicaba que cuando una sociedad controlada utilizaba sus pérdidas fiscales para la determinación del inventario acumulable, en los términos del artículo Tercero del decreto legislativo de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta para dos mil cinco, ello debería dar lugar a la reversión de las pérdidas, dado que éstas no se habrían disminuido al momento de determinar el resultado fiscal, sino para calcular un concepto diverso (el inventario acumulable).
La parte ahora quejosa consideraba que dicho criterio no resulta correcto, pues estima que el hecho de haber disminuido la pérdida, independientemente de que se haya utilizado para determinar el inventario acumulable, y no en el cálculo ordinario de un resultado fiscal, de cualquier manera implicaba su disminución efectiva, y no que hubiera perdido el derecho a disminuirla.
Una vez concluido el procedimiento del juicio fiscal, la quejosa obtuvo una sentencia desfavorable que impugnó a través del juicio de amparo, y que, tras ser resuelta por un Tribunal Colegiado negando la protección constitucional, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un amparo directo.
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