El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de enero de 2002, ya que no vulnera el principio de equidad tributaria.
Lo anterior, dado que no existe un trato diferenciado entre pensionados y jubilados civiles frente a militares retirados.
Dicha resolución se dio luego del juicio de amparo promovido por pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social que impugnaron el descuento que se les aplica por ISR cuando rebasan nueve salarios mínimos diarios, en contra del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), entre otras autoridades, por la aprobación, expedición, promulgación, refrendo, publicación y aplicación del decreto por el que se crea la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con nueve votos a favor y dos en contra, la SCJN determinó que el trato especial que se da al personal de las fuerzas armadas, es legal, pues ellos están sometidos a otro régimen, ya que su labor es especial y protegen al Estado.
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