Niega SCJN amparo a La Jornada y una periodista por habérsele atendido lineamientos sobre derecho de libertad de expresión

Foto: La Jornada

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a la empresa Demos, Desarrollo de Medios (La Jornada), toda vez que el tribunal colegiado, al resolver la sentencia que aquí se impugna, sí atendió los lineamientos que sobre el derecho de libertad de expresión emitió este Alto Tribunal.

El criterio anterior se pronunció al resolver que el amparo directo en revisión 148/2012, sí era procedente toda vez que subsistía un problema de inconstitucionalidad, razón por la cual la SCJN es la indicada para interpretar dicho problema.

En consecuencia, la Sala concluyó que el recurso era procedente a efecto de analizar si la interpretación constitucional realizada por este órgano, fue acatada por el órgano jerárquicamente inferior que conoció del asunto.

De los hechos del caso se advierte que la empresa referida y una periodista promovieron el presente recurso de revisión en contra de la negativa de amparo de un tribunal colegiado que dictó su sentencia en cumplimiento de una resolución de esta Primera Sala, en la cual se determinó, en lo fundamental, que la veracidad de la información que se difunde en medios periodísticos implica un límite o exigencia que no puede ser interpretado de modo absoluto, por lo que se le ordenó al tribunal colegiado que realizara el estudio de las cuestiones propias de legalidad a partir de la interpretación constitucional realizada por este Tribunal Constitucional.

Es de mencionar que la litis se generó cuando la referida empresa publicó una nota periodística intitulada “Estalla escándalo laboral en el Colegio Green Hills”. Razón por la cual dicha institución educativa demandó el pago de la reparación del daño al existir, según ella, injurias y difamaciones. El juez civil condenó a los demandados a publicar en el mismo periódico los puntos resolutivos de la sentencia, así como una disculpa a la institución y las absolvió del pago de indemnización en dinero. Inconformes, ambas partes interpusieron diversos recursos, entre ellos, el presente.

Al confirmar la sentencia, la Primera Sala estimó que los argumentos planteados por los aquí quejosos son infundados, toda vez que el tribunal colegiado sí partió de la interpretación constitucional realizada por este Tribunal Constitucional para analizar los temas de legalidad planteados en la demanda.