Las opiniones, denuncias y críticas que se emiten durante el desarrollo de un proceso electoral para dar a conocer a los ciudadanos el punto de vista de los emisores del mensaje sobre la trayectoria pública de un candidato y de su actuar en el ámbito privado, están amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que no constituyen infracciones a la ley, coincidieron en señalar magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El Pleno confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Encuentro Social, integrantes de la coalición Compromiso por Baja California, por la difusión del promocional denominado Cambio, en sus versiones de televisión y radio.
En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se estableció que la resolución impugnada se emitió conforme a derecho, ya que del análisis contenido del promocional denunciado no se advierte una imputación directa y expresa que denigre al Partido Acción Nacional (PAN) o que calumnie a su entonces candidato a gobernador en Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid.
Al pronunciarse a favor del proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que el contenido del promocional tiene su origen en la publicación de notas periodísticas, “de tal manera que no se trata de una imputación directa de un ilícito, sino se trata, en todo caso, de una prudente o imprudente repetición de un hecho denunciado en una fuente de acceso público”, ante la cual procedería el ejercicio del derecho de réplica.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López, presidente por Ministerio de Ley, recordó que al resolver un recurso de apelación relacionado con el mismo promocional, la Sala Superior ordenó, a partir de la apariencia del buen derecho –durante una sesión en la que no participó por encontrarse en una Comisión oficial-, suspender la difusión del anuncio.
Lo anterior, al considerar que la expresión “se apropió de terrenos del municipio” sí podría, en principio, considerarse calumniosa para el entonces candidato. No obstante, ahora, al analizar el fondo del asunto, con todos los elementos de la investigación, se concluye que el anuncio “no atribuye una afirmación directa o expresa de la comisión de un hecho ilícito que pudiese afectar la imagen o reputación del actor”.
El magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza, señaló que este promocional no se difundió como parte del trabajo ordinario de los partidos políticos, sino en el contexto de una campaña electoral, es decir, tiene una referencia temporal, ante lo cual estableció que: “Si hay un momento en que el debate político debe ser lo más abierto posible, es en las campañas electorales”. Se trata, dijo, de la oportunidad que tienen los partidos políticos para orientar un verdadero debate sobre los temas de interés público.
Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que, siendo una defensora de libertades, encuentra razonable –a la luz de análisis de constitucionalidad y convencionalidad–, la restricción a la libertad de expresión cuando se trata de denigración a las instituciones y calumnia a las personas. En el contexto del caso particular, por la campaña y por los dos promocionales previos en los que se imputan conductas ilícitas a un candidato, en su opinión las frases de los spots ahora analizados, actualizan una infracción al Código electoral. Por ello votó en contra del proyecto y se pronunció por revocar la resolución del Consejo General del IFE.
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