Por decisión unánime, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la inmediata liberación de Adriana, indígena tlapaneca que presentó un aborto espontáneo pero fue acusada de “homicidio en razón de parentesco” con base en pruebas periciales que carecían de rigor científico.
Sin dar a conocer los argumentos en los cuales se basó la discusión, la y los ministros que integran la Primera Sala votaron a favor del proyecto de amparo directo 21/2012 presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Fue así que se ordenó la inmediata y absoluta libertad de Adriana, quien hasta hoy purgaba una condena de 22 años de prisión en el Centro de Readaptación Social (Cereso) de Chilpancingo, Guerrero, donde permanece desde 2009 cuando fue trasladada desde el penal de Ayutla de Los Libres, en el mismo estado.
La mujer pasó siete años en reclusión y ayer quedó en libertad.
En 2006 Adriana presentó un aborto espontáneo debido a la falta de atención prenatal y la violencia física de la que fue víctima a manos de su pareja y su familia.
Fue juzgada, incriminada e incluso apedreada en una asamblea comunitaria. Posteriormente fue presentada ante el Ministerio Público por su padre y su tío (que en ese entonces era el comisario del pueblo), donde careció de un intérprete que le tomara su declaración y le explicara el procedimiento legal.
Se comprobó el supuesto homicidio a través de “docimasia pulmonar”, prueba pericial que a decir de la defensa carece de rigor científico y que consiste en sumergir al feto o sus pulmones en agua para saber si respiró, pues de flotar se considera que no se trató de un aborto sino de un asesinato.
En un primer momento, Adriana fue culpada de homicidio calificado y condenada a 32 años de prisión, pero un defensor de oficio logró revertir el fallo. El delito fue reclasificado como “homicidio en razón de parentesco” y en abril de 2010 fue sentenciada a 22 años de cárcel.
Para Verónica Cruz Sánchez, directora del Centro Las Libres y abogada que litigó el amparo, el caso es sólo un botón de muestra de la realidad que enfrentan muchas indígenas del país, ya que “el verdadero delito de Adriana es ser mujer, pobre e indígena”.
Si bien celebró ampliamente la resolución “que pone fin a una injusticia”, la activista lamentó que la criminalización de Adriana no sea un hecho aislado.
Actualmente existen 157 casos de mujeres condenadas en condiciones similares, todas ellas con las mismas características económicas y sociales. La mayoría de los casos se encuentran en los estados de Yucatán, Aguascalientes, Baja California y Tamaulipas.
Informó que a través del trabajo de su organización y otras agrupaciones que se han sumado a la lucha, se ha logrado la liberación de nueve mujeres en Guanajuato, dos en Guerrero y dos en San Luis Potosí, todas ellas acusadas por “homicidio en razón de parentesco”, en condiciones similares a las de Adriana.
En ese sentido, Verónica Cruz consideró que el caso puede sentar un precedente para que quienes litiguen casos similares cuenten con la certeza de que no más mujeres pobres permanecerán en la cárcel injustamente.
A decir de la abogada, en éste y muchos otros casos, más allá de los argumentos o pruebas legales, lo que realmente vale para criminalizar a las mujeres son los criterios religiosos o morales de los ministerios públicos.
En donde también –dijo– se vuelve evidente la ausencia del Estado para garantizar a las mujeres de regiones rurales e indígenas una vida libre de violencia y el goce pleno de sus derechos sexuales y reproductivos.
Finalmente informó que tras la salida de Adriana del Cereso se buscarán alternativas para que ella pueda reincorporarse a la vida diaria, toda vez que pese a la liberación, la reparación y restauración del daño están lejos de materializarse.
Por otro lado, la batalla legal de Adriana aún no termina pues ahora deberá emprender la lucha para recuperar a sus dos hijos menores de edad, actualmente bajo el cuidado de sus padres, con quienes ella rompió toda relación.
=AZM=
(CIMAC)
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