La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco (TRIEJAL) analizar todos los actos impugnados por el Partido Acción Nacional (PAN) contra los resultados de las elecciones en Guadalajara.
El proyecto de sentencia, formulado por el Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, corresponde al Juicio de Revisión Constitucional Electoral 506/2012, promovido por el PAN contra la resolución emitida el pasado 26 de julio por el TRIEJAL, dentro del Juicio de Inconformidad 034/2012.
El PAN acudió a la Sala por considerar una indebida aplicación de los artículos 509, fracción VII, y 618, fracción II, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, que establecen como requisito de procedencia el no impugnar en un mismo escrito de demanda dos actos.
El TRIEJAL determinó centrar su análisis solamente en el cómputo realizado por el Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, en virtud de que se atendería la pretensión del actor consistente en el estudio de causales de nulidad de votación recibida en casilla.
“En el mismo código se establece que cuando se presentan los juicios de inconformidad independientes, para resolverlos, para evitar sentencias contradictorias y en un principio de economía procesal, el Tribunal los acumula y resuelve en una sentencia, ¿cuál es la lógica del Código de, por un lado exigir a los partidos que presenten juicios de inconformidad independientes, si a la larga los va resolver como si fueran uno solo?”, argumentó el Magistrado Jacinto Silva.
“Pedirle al TRIEJAL que analice todos los agravios planteados por el actor. Evidentemente que analice todas las defensas interpuestas por el tercero interesado, las pruebas de ambos y, conforme a derecho y en plenitud de jurisdicción, resuelva. En este proyecto que respetuosamente someto a consideración de ustedes, no hago ningún tipo de señalamiento relativo al fondo del asunto. La elección del ayuntamiento de Guadalajara, por lo pronto, ante esta jurisdicción no está impugnada y por lo tanto no estamos haciendo ningún pronunciamiento respecto de ella” concluyó.
El Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas consideró que la resolución fortalece una interpretación adecuada de la Constitución: “me parece que el proyecto es ajustado a la justicia constitucional electoral que siempre este Tribunal ha protegido (…) en este sentido, que haya una justicia completa, que se estudie una demanda, en este caso, planteada por el PAN en todos sus términos”, dijo.
“La argumentación del proyecto me parece contundente, me parece muy adecuada y desde luego resaltar lo que dice el Magistrado Silva: esta resolución no incide en el fondo. El Tribunal local, debo hacer este paréntesis, ajustó su sentencia interlocutoria estrictamente a lo que dispone la ley aplicable y en ese sentido no hay ningún motivo de reproche.” manifestó el Magistrado Presidente Noé Corzo Corral.
Por unanimidad, los magistrados regionales consideraron que los artículos impugnados constituyen un obstáculo para el acceso de los ciudadanos a la justicia y los inaplicaron al caso concreto.
Finalmente ordenaron al TRIEJAL a que emita un nuevo acuerdo que determine lo conducente respecto a los cuatro actos combatidos por el PAN: a) el cómputo municipal; b) la declaración de validez; c) la entrega de constancias de mayoría; y d) la asignación de munícipes bajo el principio de representación proporcional.
En su trigésima segunda sesión de este 2012, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federaciónresolvió dos juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación.
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