La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que defina, en su sesión de mañana, si es o no competente para resolver un procedimiento especial sancionador promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y su candidata única a Jefa de Gobierno del Distrito Federal, Beatriz Paredes Rangel, por infracciones a la norma electoral en materia de radio y televisión.
Asimismo, se instruyó a la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, que resuelva, a propuesta de su Secretario Ejecutivo, si procede o no la aplicación de medidas cautelares relacionadas con el bloqueo de la difusión de promocionales en radio y televisión alusivos a Paredes Rangel.
Por mayoría de cuatro votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Sala Superior aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, que declaró fundados los agravios presentados por el PRD en contra del acuerdo emitido, el pasado 7 de marzo, por el Secretario Ejecutivo del IFE, quien remitió, al Instituto Electoral del Distrito Federal, la queja promovida por el partido del sol azteca y la solicitud de la aplicación de las medidas cautelares en contra de los anuncios mencionados.
En el proyecto de sentencia se establece que el Secretario Ejecutivo no tiene atribuciones para emitir una declaración de incompetencia y, con ello, remitir la queja al órgano electoral que considere competente. El magistrado Galván Rivera puntualizó que el funcionario asumió atribuciones no establecidas en la legislación electoral federal, lo que impidió al Consejo General resolver la denuncia.
“Incluso prejuzgó sobre los hechos motivo de denuncia, violando un agravio del apelante: la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal”, puntualizó.
De igual forma, el Secretario Ejecutivo carece de atribuciones para negar la implementación de medidas cautelares, pues únicamente le corresponde a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto determinar si procede su aplicación. Por lo que en ambos casos, tanto el Consejo General como la Comisión, deberán pronunciarse, a la brevedad al respecto.
El magistrado Manuel González Oropeza votó en contra del proyecto, ya que en su opinión “es innecesario que el Consejo General determine, en este caso, quién es el competente” para resolver un procedimiento sancionador, porque ya está previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y en el Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE.
Sin embargo, estableció que la definición sobre la aplicación de la medidas cautelares solicitadas, debió ser remitida por el Secretario Ejecutivo de manera directa a la Comisión de Quejas y Denuncias.
La magistrada, María del Carmen Alanis Figueroa, anunció la emisión de un voto particular, pues se dijo en desacuerdo de que se vincule al Consejo General del Instituto Federal Electoral a que se pronuncie sobre si el presente asunto local está en su ámbito de competencias, toda vez que ello no fue impugnado por la parte actora. Explicó, además, que el Secretario Ejecutivo tiene facultades para remitir a la autoridad correspondiente aquellos asuntos que reciba y que no sean de la competencia de la secretaría a su cargo.
No obstante, se sumó a la mayoría en el sentido de vincular a la Comisión de Quejas y Denuncias, en cuanto a que resuelva sobre la emisión de medidas cautelares.
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