Ordena TEPJF al IFE valorar de manera diferenciada spots en Radio y Televisión

Fotos: TEPJF

El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) deberá valorar de manera diferenciada, y tomando en cuenta las características de cada medio de comunicación, los promocionales en radio y televisión, para efectos de imponer sanciones a los partidos políticos que hayan incurrido en violaciones a la ley electoral, relacionadas con la materia, así lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El Pleno concedió la razón al Partido del Trabajo (PT) que impugnó la sanción impuesta por el IFE, con motivo de la difusión de promocionales que presuntamente constituyeron actos anticipados de precampaña y campaña a favor de Andrés Manuel López Obrador.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera se consideró fundado el agravio de que la autoridad “fue omisa en diferenciar el impacto que tienen los promocionales transmitidos en televisión, de los difundidos en radio”, por lo que propuso revocar la resolución impugnada a fin de que se dicte una nueva, en la que reindividualice la sanción impuesta al PT y a Movimiento Ciudadano, debiendo exponer las razones que consideró para valorar los mensajes, dadas las características de cada medio de comunicación.

El magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, consideró que con la resolución emitida se dio un paso más sobre la legalidad de las sanciones impuestas, a partidos y candidatos, por incurrir en actos anticipados de precampaña o de campaña, por la difusión de promocionales en radio y televisión.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que los promocionales en radio tienen una dinámica distinta a los de televisión, lo que no significa que unos sean más sancionables que otros.

La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa apuntó que la Sala Superior no se pronuncia sobre la reducción de la multa, sino que instruye al IFE  para que distinga  y reindividualice la misma.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que a partir del proyecto de sentencia aprobado, se le ha pedido al IFE que determine con criterios objetivos y cualitativos la distinción entre los dos tipos de mensajes que se difunden por esos medios de comunicación, lo que habrá de constituir “un debate muy interesante, por parte del órgano rector en materia de tiempos en radio y televisión, que tienen los institutos políticos”.

Debe IFE tramitar quejas desechadas por improcedentes

La Sala Superior ordenó al Consejo General del IFE pronunciarse sobre la admisión y resolución de diferentes quejas presentadas por partidos políticos, las cuales fueron desechadas o declaradas improcedentes, lo que motivó que sus promoventes recurrieran al TEPJF para apelar la resolución del órgano electoral.

Las quejas que deberá atender el IFE por mandato judicial son: la promovida por el PRD en contra de Nueva Alianza, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y Elba Esther Gordillo, por la presunta intervención de los actores en la conformación de un partido político, así como de actos de afiliación colectiva; la denuncia del PRD en contra de la candidata a jefa de gobierno del Distrito Federal por el PRI, Beatriz Paredes Rangel, y otros por la difusión de propaganda electoral en entidades en las cuales no se está celebrando proceso electoral alguno; y el recurso en contra de la revista “Campaigns and Elections” y María Alejandra Barrales Magdaleno, por supuestos actos anticipados de campaña como precandidata a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y/o senadora de la República por el principio de representación proporcional.