La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la suspensión inmediata de los promocionales de la coalición Movimiento Progresista en los que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, llama a apoyar la candidatura presidencial de Andrés Manuel López Obrador, y se refiere a las tareas que llevaría a cabo como parte de su gabinete, en la función de Secretario de Gobernación.
Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en el que se indica que la aparición del funcionario capitalino en dichos promocionales vulneró el principio de equidad en la contienda electoral en curso.
La equidad de la contienda, establece la sentencia, se puede afectar “ante el hecho de que un funcionario público de primer nivel, como lo es el Jefe de Gobierno de Distrito Federal aparezca apoyando a un candidato en particular. Dadas las funciones y posición que ocupa es claro que dicho servidor público se encuentra sujeto a una constante exposición mediática y sus actividades son materia de difusión pública por parte de los medios de comunicación”.
El TEPJF determinó que la actuación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE), que negó la aplicación de las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no atendió el principio de exhaustividad que debe regir toda resolución emitida por la autoridad administrativa electoral.
“La responsable, al resolver sobre la medida cautelar solicitada, no ponderó que también se alegó que la aparición del Jefe de Gobierno en el promocional en comento pudiera afectar, eventualmente, el principio de equidad en la elección, tutelado en el artículo 41 de la Constitución y que esa circunstancia particular, independientemente de que no se actualice la violación al artículo 134 constitucional, es suficiente para advertir una posible infracción al principio de equidad e imparcialidad que tutela el primero de los preceptos referidos, para que se suspenda la transmisión del spot”, se indica en la sentencia.
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