El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) cumplir con los lineamientos marcados en sus estatutos, e integrar a mujeres en la dirección de sus órganos internos.
Como resultado de un juicio promovido por la perredista Beatriz Cosío Nava, el TEPJF resolvió en una sentencia que no hay justificación para que los órganos de dirección del PRD no sean integrados con los principios de paridad.
Aunque el PRD tiene como principio la igualdad entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos internos, ha incumplido esta norma desde 2012, cuando en medio del proceso electoral algunos de sus directivos se separaron de su cargo para buscar un puesto de elección popular.
En este contexto y al observar un déficit en la participación de las mujeres, Cosío Nava se inconformó ante la autoridad electoral de su partido alegando que el PRD renovó la integración del Secretariado Nacional y de la Comisión Política Nacional violando sus estatutos internos al incumplir con la paridad de género.
Sin embargo, la autoridad electoral interna no acató la observación de la perredista por lo que ella se amparó ante el TEPJF, que el pasado 26 de junio le dio la razón y ordenó al PRD volver a elegir autoridades internas, esta vez cumpliendo con la paridad.
Actualmente el Secretariado Nacional del sol azteca está integrado por cinco mujeres, nueve hombres y una vacante; mientras que en la Comisión Política Nacional hay 11 hombres y dos mujeres.
Ante este incumplimiento, el TEPJF concluyó que el PRD debe convocar a una reunión del Consejo Nacional en 15 días a partir de que fue notificado, para integrar un Secretariado Nacional con ocho mujeres y siete hombres, y una Comisión Política Nacional, con seis mujeres y siete hombres.
De esta manera, el partido tendrá que revocar los cargos masculinos necesarios para lograr un equilibrio entre los sexos.
El Tribunal afirmó que la finalidad de la paridad es el adecuado equilibrio en la participación política de mujeres y hombres, y en este caso también se refiere a la integración de los órganos de dirección de los partidos políticos.
De acuerdo con la autoridad electoral, el objetivo de este principio es lograr la participación política efectiva en la toma de decisiones del partido, en un plano de igualdad sustancial y así consolidar la paridad de género como práctica política.
“La paridad implica un aspecto cuantitativo y cualitativo, pues lo que busca es la participación política efectiva en la vida política del país de hombres y mujeres, en un plano de igualdad sustancial, sin favorecer a un género u otro en particular”, destaca la sentencia.
Al respecto, Natividad Cárdenas, presidenta del Consejo Ciudadano Mujeres al Poder, afirmó que el fallo es un gran logro porque sienta precedentes para todos los otros partidos que tienen como regla una cuota de género y que en la práctica no la cumplen.
Esta sentencia es la primera que hace alusión a la integración de los órganos internos de un partido político, por lo que a decir de la experta en participación política es una forma de hacer patente que las militantes y las autoridades electorales deben garantizar los derechos político-electorales de las mujeres.
Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF coincidieron en que los partidos deben fomentar la postulación de mujeres en condiciones de paridad con los candidatos de sexo masculino, tanto a cargos de elección popular, como para integrar órganos partidarios.
Recordaron que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), los institutos políticos tienen el deber de promover y garantizar la igualdad.
Esta responsabilidad no sólo está inscrita en normas nacionales e internacionales, sino que el mismo PRD la adoptó en su Declaración de Principios y en su Programa de Acción, esto a fin de garantizar la igualdad en candidaturas y en órganos de dirección.
=AGM=
(CIMAC)
Comentarios recientes