Ordena Tribunal Electoral de Tabasco emitir pronunciamiento sobre proselitismo a favor de López Obrador

Foto: TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que emita un pronunciamiento con relación a la presunta propaganda electoral realizada por el diputado federal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Adán Augusto López Hernández, en julio de 2011, a favor de las aspiraciones presidenciales de Andrés Manuel López Obrador y decida lo que en derecho proceda.

Lo anterior en razón de que se declaró fundado el agravio formulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) quien señaló que el tribunal local omitió pronunciarse sobre el proselitismo realizado a favor de López Obrador, con lo que se  contravino el principio de exhaustividad.

En la sentencia, que fue aprobada por unanimidad, se concluye que el tribunal responsable se dejó de fundar y motivar la razón por la cual estimó que los hechos detallados en la resolución implicaron propaganda electoral a favor del ahora candidato presidencial, y tampoco razonó porqué consideró necesario que el Instituto Federal Electoral conociera sobre dichos actos con lo que dejó de “atender un elemento que ella misma introdujo a la litis del asunto”.

Asimismo en el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se confirmó la sanción económica impuesta a López Hernández por la realización de actos anticipados de precampaña relacionados con la elección de gobernador de Tabasco, que tendrá lugar el 1 de julio del 2012.

Deberán informar sobre omisiones en cumplimiento de pautas

El Pleno de la Sala Superior confirmó la legalidad de 24 requerimientos emitidos por el Director de Análisis e Integración de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (IFE), a concesionarios de medios electrónicos de comunicación, a través de los cuales les solicitó información relativa a presuntas omisiones en el cumplimiento de la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales en tiempos oficiales.

En el proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se establece que contrario a lo que alegaron los inconformes, la creación de la Dirección de Análisis e Integración tuvo su origen en un acto materialmente legislativo y emitido por una autoridad competente, como lo es el acuerdo del Secretario Ejecutivo del IFE, quien está facultado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, por lo que se trata de una entidad con atribuciones para emitir los mencionados requerimientos.

A través de oficios, el IFE hizo saber a los inconformes que había detectado incumplimientos en el pautado de los mensajes electorales en las fechas señaladas en cada uno de los documentos, y que sólo les requirió para que le informaran la versión, fecha y horario en que dichos anuncios se hubieran transmitido, o bien, manifestaran las razones técnicas que hayan impedido cumplir la pauta, lo que no puede considerarse como una solicitud de información excesiva.

En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Partido de la Revolución Democrática que, a través del Congreso Nacional, la Comisión Política Nacional o  los órganos partidistas que correspondan, tome las medidas pertinentes para celebrar de forma inmediata, la elección de Consejeros y Congresistas Nacionales en el exterior.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se concedió la razón a los promoventes de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a través del cual se impugnó la omisión imputada a la Comisión Nacional Electoral de dar respuesta a las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a los referidos cargos, presentadas el 23 de septiembre de 2011. Además, se concluyó que la mencionada Comisión no precisó las razones, motivos y circunstancias que justificaran la determinación de reprogramar la fecha de la elección prevista para el 23 de octubre de 2011, hasta la primera quincena de agosto del año en curso.

Por lo anterior, se resolvió ordenar a la Comisión Nacional Electoral del PRD que de manera inmediata emita un acuerdo en el que determine la procedencia o no el registro de las planillas de los candidatos a consejeros y congresistas que le sean presentadas, y que los órganos responsables tomen las acciones necesarias para celebrar de manera inmediata el proceso electivo.

En sesión pública, la Sala Superior resolvió 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación y un recurso de reconsideración que hacen un total de 25 medios de impugnación; asimismo se aprobaron 1 jurisprudencia y 2 tesis.