Organismos de seguridad pública, “principales violadores” de los derechos humanos: Martínez Santillán

Foto: Cámara de Diputados

La diputada María del Carmen Martínez Santillán (PT) advirtió que la violación a los derechos humanos se ha convertido en una actividad constante de los órganos de gobierno, principalmente aquellos encargados de la seguridad pública.

Lamentó que el único efecto de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha sido terminar en “regaño público”, como ocurrió en el caso de la indígena Ernestina Ascencio Rosario, quien en 2007, dijo, fue “violada y asesinada por militares” en la sierra de Zongolica, Veracruz.

Si bien es cierto que el Estado ha avanzado en garantizar y proteger los derechos humanos de sus habitantes aún faltan los procedimientos para hacer efectiva dicha protección con sanciones penales a aquellos funcionarios públicos que han cometido o encubierto violaciones a los derechos humanos, juzgó.

Por lo anterior, la legisladora Martínez Santillán presentó iniciativa para que las violaciones de derechos humanos cometidas por servidores públicos sean incluidas en el catálogo de delitos graves y castigadas hasta con 10 años de prisión.

La propuesta, que adiciona un capítulo XIV al Título Décimo del Código Penal Federal, así como un numeral 37 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que al servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión viole los derechos humanos reconocidos en la Constitución, atentando contra la vida, libertad, integridad física o patrimonial de las personas, se le impondrá de seis a diez años de prisión, de trescientos hasta seiscientos días multa y destitución e inhabilitación de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público.

También plantea que el servidor público que organice, dirija, patrocine o incite a otros servidores para cometer el delito de violación de derechos humanos o encubra a quienes lo cometieron, se les aplicará la pena de tres a cinco años de prisión, de ciento cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.