El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a 22 quejosos que se desempeñaban como miembros de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), al haber declarado la inconvencionalidad del artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar por ser incompatible con el artículo 13 de la Constitución Federal tras el fallo de la sentencia del 23 de noviembre de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), ya que dicho precepto legal al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina militar, no garantizar que los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal ordinario.
En la resolución se señala que la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos de los civiles, sino que el procesamiento de los responsables corresponde a los tribunales ordinarios. Los Ministros determinaron que el proceso penal instruido en contra de los quejosos debe ser conocido por un juez penal federal, de conformidad con lo establecido por el artículo 50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Mediante un comunicado, la SCJN señaló que al resolver los amparos en revisión 770/2011, 60/2012, 61/2012, 62/2012 y 63/2012, el Pleno del Tribunal Constitucional revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo solicitado a los 22 quejosos, para el efecto de que el juez militar declarado incompetente remita de inmediato las constancias que integran el proceso penal al juez federal competente.
De esta manera, una vez que el juez federal asuma su competencia jurisdiccional, procederá a dejar insubsistente, tanto los autos de formal prisión impugnados como las actuaciones realizadas posteriormente por el juez militar responsable y tomando en consideración los hechos respectivos, así como los elementos de prueba que a su juicio continúen siendo válidos., resolverá con plenitud de jurisdicción sobre la situación jurídica de los indiciados, dentro del plazo establecido por el artículo 19 constitucional. Ello, sin dejar en libertad al sentenciado.
«La anterior decisión no implica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación este dejando en libertad a los quejosos, pues éstos quedarán a disposición del juez competente federal quien resolverá su situación jurídica», puntualizó.
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