Partidos políticos no deben ceder espacios en radio y televisión: TEPJF

TEPJF_2Los partidos políticos que reciben tiempos del Estado en radio y televisión para la difusión de propaganda político-electoral, no pueden ceder esos espacios para promocionar a terceros, pues se trata de un derecho exclusivo que la Constitución les asigna para el cumplimiento de sus fines, resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al emitir la Jurisprudencia 30/2012, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país definió los criterios obligatorios que deben adoptar los partidos políticos nacionales y locales para el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos, que constituyen un recurso que se asigna en beneficio de una entidad de interés público.

La Jurisprudencia con el rubro “Radio y televisión. Los partidos políticos no pueden utilizar el tiempo que les asigna el Instituto Federal Electoral, para la promoción de asociaciones civiles”, es resultado de tres sentencias emitidas por el Tribunal Electoral en las cuales se analizaron recursos de apelación promovidos en contra del uso de dicha prerrogativa en favor de un tercero.

En el texto de la citada Jurisprudencia se advierte que el Instituto Federal Electoral (IFE) es el administrador único del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales, por lo que le compete asignar espacios a los partidos políticos, “los cuales deben emplearse únicamente para su promoción, la de sus precandidatos y candidatos”.

Al ser una prerrogativa exclusiva de los partidos políticos, los tiempos del Estado no pueden ser utilizados “para promocionar a terceros, como son las asociaciones civiles, pues se trata de un derecho que tiene un objetivo propio, establecido en la Constitución”.

Del análisis de los casos específicos que dieron origen a la Jurisprudencia 30/2012, la Sala Superior resolvió que no existe disposición legal que permita o autorice a una persona moral de naturaleza civil disponer o beneficiarse de las prerrogativas otorgadas a un partido político para la difusión de promocionales electorales.

Asimismo, se estableció que la entrega de esos tiempos a un tercero constituye una infracción a lo dispuesto en la propia Constitución Federal y las leyes secundarias en materia electoral, por lo que el responsable de esa falta será acreedor a la sanción que la autoridad encargada de la administración de esos espacios determine.

 

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