Partidos políticos, obligados a respetar cuota de género en candidaturas: TEPJF

Foto: TEPJF

 

Los partidos políticos están obligados a garantizar la equidad de género en la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular porque con ello se contribuye a que la vida democrática del país sea más equitativa, aseguró el magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Alejandro Luna Ramos.

“Apartarnos de ese camino sería un retroceso evidente”, advirtió Luna Ramos, quien apuntó que cualquier excepción a esta regla, que establece que al menos el 40% de las candidaturas a cargos de elección a diputados y senadores deben de estar integradas por propietarios y suplentes de un mismo género, tiene que estar debidamente “justificada y cimentada en hechos estrictamente acreditados y demostrados”.

En sesión pública, la Sala Superior se pronunció sobre un recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) para impugnar un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), por el cual se dio respuesta a una consulta sobre el cumplimiento de la regla de equidad de género. Por mayoría de cinco votos a uno, los magistrados declararon infundados los agravios presentados al considerar que las inconformidades planteadas se fundamentan en afirmaciones inexactas, heterogéneas y, sobre todo, en supuestos no acreditados.

El magistrado presidente puntualizó que el acuerdo del IFE “debe confirmarse y el Partido Acción Nacional debe cumplir con la equidad de género al postular candidatos a cargos de elección popular”. Manifestó que garantizar la equidad de género ha sido uno de los objetivos primordiales de la Sala Superior, que ha aprobado las herramientas jurídicas necesarias para que la ciudadanía menos favorecida alce la voz y participe activamente en las decisiones políticas y sociales de nuestro país.

Ordena TEPJF aumentar sanciones a PT y Movimiento Ciudadano

La Sala Superior ordenó al CGIFE reindividualizar, con fines de incremento, las sanciones impuestas a los partidos del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC), por la difusión de promocionales y programas, en radio y televisión, para posicionar a Andrés Manuel López Obrador como candidato único de la Coalición Movimiento Progresista a la Presidencia de México.

Los magistrados respaldaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, en el cual se señala que el IFE determinó las sanciones de manera incorrecta, porque debió explicar cuántos impactos correspondieron a cada partido político en el periodo del 7 de octubre al 2 de noviembre de 2011, además de que debió considerar que el PT es reincidente en la realización de este tipo de conductas infractoras.

Sin embargo, cinco magistrados se apartaron de la propuesta en el sentido de sancionar también a López Obrador, ya que consideraron que a pesar de que los mensajes protagonizados por Jorge Arvizu “El Tata”, René Drucker Colín y Genaro Góngora Pimentel, entre otros, aluden al aspirante presidencial, pero él no aparece en ellos, por lo que es sólo sujeto pasivo de los mismos.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que con dichos promocionales “se pretendió, con toda claridad, posicionar a un ciudadano, que busca la candidatura a la Presidencia de la República”, pero no se le puede sancionar porque en dichos mensajes “simplemente aparecen personajes del ámbito artístico, cultural y político vertiendo frases como: Andrés Manuel López Obrador tiene la propuesta para cambiar a México, únanse a Morena, ya despierten, vamos a cambiar a México con Morena, vamos con el Peje”, pero el candidato no aparece en los spots y tampoco se escucha su voz.

Por su parte, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, expresó que los candidatos a la Presidencia de la República, y en este caso los precandidatos, son  referentes naturales de sus organizaciones políticas, por lo que sancionarlos por ese motivo sería llevar las situaciones al extremo y adoptar “una posición casi de censor, o muy restrictiva, o muy limitativa”.

En el proyecto propuesto se consideraba que por la transmisión de spots promocionales en tiempos prohibidos por la Ley no sólo debía sancionarse a los partidos políticos responsables, sino también al aspirante Andrés Manuel López Obrador.

La magistrada Alanis Figueroa explicó que la equidad del proceso supone necesariamente que todos los contendientes inicien al mismo tiempo la competencia.

Asimismo detalló que el carácter de aspirante puede atribuirse a quien en cualquier tiempo busque posicionarse frente al electorado con miras a un proceso electoral. Toda vez que en los spots se aludió directamente a López Obrador, en el proyecto se consideró que aquél adquirió ventajas indebidas que pudieran afectar la equidad del proceso.

De ahí que se pronunció por sancionarle, aunque aclaró que se trataba de faltas que no se deberían considerar como graves.

Finalmente, la magistrada Alanis precisó que su proyecto no propone sancionar a los ciudadanos que aparecen en los anuncios promocionales.

Confirma Tribunal sanción al PAN por actos anticipados de campaña

La Sala Superior del TEPJF confirmó, por mayoría de cuatro votos a dos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró fundado el procedimiento especial sancionador en contra del Partido Acción Nacional (PAN), por la presunta realización de actos anticipados de campaña, consistentes en la difusión de promocionales en radio y televisión en los que su aspirante a la Presidencia de México, Josefina Vázquez Mota fue presentada como candidata, cuando aún estaba en curso el proceso interno para elegir al abanderado panista a la Presidencia.

El instituto político fue considerado responsable de la difusión de la propaganda pautada en los tiempos del Estado que le corresponden como parte de sus prerrogativas.

La mayoría de los magistrados ratificó también la resolución del órgano directivo del IFE, que declaró infundada la queja presentada por la misma causa, en contra de Vázquez Mota, ya que ella no intervino en el pautado de los mencionados promocionales, y en el contenido de los mismos se limitó a pedir el voto de los militantes panistas, en la elección interna que se llevó a cabo el 5 de febrero del año en curso.

Se revoca Coalición PRI-PVEM-Nueva Alianza en Tabasco

Al resolver un juicio de revisión constitucional electoral, la Sala Superior revocó el acuerdo de registro del convenio de coalición total Compromiso por Tabasco, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, a fin de ordenar a la autoridad administrativa electoral local que requiera al tricolor para que remita original y copia certificada del acta de la asamblea de su Consejo Político Nacional, por el cual se autoriza la celebración de dicha alianza.

En el proyecto de sentencia, aprobado por unanimidad, se estimó fundado el agravio relativo a que el PRI omitió acompañar el documento idóneo para acreditar la autorización de su Consejo Político Nacional, para celebrar el multicitado convenio, porque los lineamientos aplicables exigen que para ello debe presentarse original o copia certificada del acta de la reunión respectiva, pero dicho partido únicamente presentó el oficio por el cual se comunica tal determinación a los órganos directivos estatales, lo cual resulta insuficiente.

En otro asunto, la Sala Superior confirmó el registro de la coalición Movimiento Progresista por Tabasco, integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, para postular candidatos a gobernador, diputados locales y presidentes municipales para el proceso electoral ordinario 2011-2012, por lo que revocó la resolución que, en sentido contrario, había dictado el Tribunal Electoral del Estado.

El proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera, que fue aprobado por unanimidad, establece que, en su resolución, el órgano jurisdiccional local violó el principio de legalidad al estar indebidamente fundada y motivada, ya que para avalar la solicitud de registro, el Tribunal responsable exigió elementos adicionales a los establecidos por la Sala Superior, en una sentencia previa.

En otro expediente, el TEPJF revocó, por mayoría de cinco votos a uno, la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de Oscar Cantón Zetina, por la realización de actos de proselitismo a favor de Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de aspirante a la Presidencia de la República, durante un evento celebrado el 9 de octubre de 2011, en el parque “la Choca” de Villahermosa, Tabasco. Por lo que ordenó a la autoridad administrativa que emita la sanción que corresponda al infractor.

Legal designación de candidatos a diputados del PAN en Nuevo León

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior resolvieron que la designación de candidatos del PAN a diputados federales, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en el estado de Nuevo León, se apegaron al procedimiento previsto en las normas correspondientes y cumplen con la debida fundamentación y motivación, por lo que a través del proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se declaró infundado un medio de impugnación promovido por militantes del citado instituto político.

En otro asunto, el Pleno revocó la resolución del CGIFE que desechó la queja en contra de Humberto Moreira Valdés, en carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, de 17 gobernadores, también de extracción priísta, entonces en funciones y del propio instituto político, por la posible vulneración de normas electorales, en la celebración de una reunión de “Estrategia Electoral”, que según el PAN tenía por objeto afectarlo durante el proceso electoral en curso.

En el proyecto de sentencia, aprobado por unanimidad, se declaró fundado el agravio esencial de la demanda consistente en la indebida fundamentación y motivación, al advertir que el CGIFE tomó como base para su decisión, aspectos propios de una resolución de fondo. Ante ello, se ordenó al Consejo General que en un plazo de 15 días hábiles dicte una nueva resolución.

En la sesión pública celebrada hoy, el Pleno de la Sala Superior analizó y resolvió un total de 46 medios de impugnación, de los cuales 14 son juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 17 juicios de revisión constitucional electoral, 14 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración; así como 2 jurisprudencias y 4 tesis.