La Procuraduría General de la República (PGR) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres acuerdos mediante los cuales ofrece recompensas a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Carlos Ranferi Bermúdez Pineda, José Edgar Garza Suárez, Felipe de Jesús Elías Valenzuela Patlan y Jorge Armando Salvador Dávila; así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y los que resulten.
En la publicación se señala que el ofrecimiento y entrega de recompensa no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales.
Asimismo, el Acuerdo A/102/12 menciona que el monto de la recompensa será hasta de 5 millones de pesos por la localización de Carlos Ranferi Bermúdez Pineda, José Edgar Garza Suárez, Felipe de Jesús Elías Valenzuela Patlan y Jorge Armando Salvador Dávila.
Y hasta de 2 millones 500 mil pesos para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y los que resulten, cometidos en agravio de las personas antes referidas.
En el segundo acuerdo publicado se ofrece recompensa de 5 millones de pesos a quien ofrezca información para localizar a Jesús Salvador Trujillo Herrera, Raúl Trujillo Herrera, Gustavo Trujillo Herrera y Luis Armando Trujillo Herrera. Y 2 millones 500 mil para quien ayude a localizar a los presuntos responsables de su desaparición.
Por último, en el Acuerdo A/104/12 se ofrece la recompensa de 1 millón 500 mil pesos para quien ayude con información veraz y útil para la localización de Elvis Axell Torres Rosete, Héctor Vega Lemus y Eder Adair Islas Villagómez.
La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen será clasificada como información estrictamente reservada y confidencial, “en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V; 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables”, señala el DOF.
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