La Cámara de Diputados aprobó con 354 votos a favor, 9 abstenciones y 100 en contra el dictamen que expide la Ley Reglamentaria del artículo 6 párrafo primero de la Constitución en materia de derecho de réplica, y que reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El dictamen que se turnó al Senado establece la réplica como un derecho de toda persona a que sean publicadas o transmitidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones realizadas por medios de comunicación, relacionados con hechos inexactos o falsos que le causen agravio, ya sea político, económico, en su honor o en su vida privada o imagen.
El documento señala que la crítica periodística estará sujeta a derecho de réplica cuando esté sustentada en información falsa o inexacta y cause agravio a la persona que lo solicite; la contestación deberá transmitirse o publicarse, de manera gratuita, por los sujetos obligados, quienes tendrán que contar en todo momento con un responsable de recibir y resolver las solicitudes respectivas.
Precisa que el procedimiento para ejercer la réplica deberá iniciarse en todos los casos a petición de parte. El sujeto obligado podrá negarse a otorgar este derecho cuando la aclaración no se limite a los datos o información que aludan al ofendido, sea inexacta o falsa y ocasione un agravio al sujeto obligado.
De igual forma, podrá negarse cuando la réplica sea ofensiva o contraria a las leyes, cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida o, si es el caso, cuando la información publicada o transmitida provenga de una agencia de noticias citada, entre otras razones.
Asimismo, impondrá multa de 500 a 5 mil días de salario mínimo vigente, al sujeto obligado que no realice la notificación al particular sobre su resolución con respecto de la solicitud de réplica, así como al que se niegue a publicarla o difundirla dentro de los tiempos establecidos, sin justificación alguna de acuerdo con la ley.
Subraya que, en caso de que un juez considere procedente la publicación o difusión de réplica y el sujeto obligado se niegue o lo haga fuera del plazo, será sancionado con multa de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo.
Para fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Gobernación, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), aseguró que actualmente el país se rige por la Ley de Delitos de Imprenta expedida en 1917, en materia de réplica, la cual valora más el derecho de réplica de un funcionario que la de un ciudadano.
Por lo anterior, aseguró que el dictamen aprobado por la instancia legislativa que preside considera que todos los ciudadanos por igual tienen el mismo derecho al honor y a la verdad. “No distingue entre funcionarios, legisladores, empresarios, artistas o amas de casa”, aclaró.
Lo anterior, abundó, empodera a los ciudadanos para rectificar y defenderse de información falsa que les afecta en su honra, vida, imagen y en su entorno político y económico.
“El dictamen elimina abusos y pone a México a la vanguardia con el avance de las comunicaciones y los medios de información. La ley de replica protege la honra de todas las personas sin distinción ni preferencia y hace honor a la verdad”, dijo.
Moreno Cárdenas aseguró que la nueva ley no censura ningún medio, no daña la libertad de expresión ni critica la editorial. “Lo único que protege es el apego de la información a los hechos y a partir de ahí permite que cada quien opine lo que quiera”, destacó.
En la manifestación de posicionamientos, Ricardo Mejía Berdeja (MC) se pronunció en contra de discutir prematuramente el dictamen de esta ley reglamentaria, puesto que, subrayó, “fortalece derechos y garantías sólo en apariencia”.
Asimismo, sostuvo que su fracción parlamentaria se inclina por la autorregulación y “por los excesos de la libertad de expresión, no por poner un bozal o atadura a los medios de comunicación”.
En tanto, Purificación Carpinteyro Calderón (PRD) advirtió que esta iniciativa sólo asegura que el derecho de réplica “quede a total discrecionalidad de los medios de comunicación”, pues da a estos la facultad de decidir si procede o no.
Calificó que la prerrogativa se encuentra llena de “inconstitucionalidades”, en vista de que se omitieron las facultades que posee el Instituto Federal de Telecomunicaciones, encargado de regular las actividades de las empresas de radio y televisión.
En contra del dictamen, Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD, reconoció la falta de una ley secundaria para reglamentar el derecho de réplica; no obstante, dijo, en la propuesta “hay cosas que se pueden mejorar mucho”
Por otra parte, acusó que por las condiciones en que se manejó en la comisión dictaminadora, “es imposible hacer tales mejoras elementales”.
En el mismo sentido, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT) señaló que esta iniciativa es “inoperante y hace inviable el derecho de réplica”. Asimismo, consideró que el dictamen que la sustenta “pretende atender a las fantasías democráticas de minorías parlamentarias”.
=Cámara de Diputados=
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