La Cámara de Diputados cumplió con la declaratoria de publicidad de 18 dictámenes que reforman diversas leyes en diferentes temas como seguridad social, deporte, educación, justicia, pesca, transportes y vivienda.
Uno de ellos, modifica el artículo 242 de la Ley del Seguro Social para facultar al Consejo Técnico del IMSS a fijar las cuotas que las personas incorporadas al Seguro de Salud para la Familia deberán pagar anualmente, con base en estudios y análisis actuariales pertinentes.
De igual forma, un dictamen que reforma el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de establecer que se garanticen a todas las personas sin distinción de origen étnico la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.
Otro dictamen, modifica el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que en el desarrollo y bienestar social de la ciudad se tomen en cuenta las materias de movilidad y accesibilidad universal.
También se cumplió con la declaratoria de publicidad del dictamen que reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de dar claridad y exactitud al texto en cuanto a la solicitud de declaración administrativa.
Del mismo modo, un dictamen que modifica la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objetivo de incluir al Distrito Federal dentro de la organización, promoción y supervisión de los programas de capacitación y adiestramiento que tiene como atribuciones la Secretaría de Educación Pública y organizar servicios de educación básica para adultos.
Uno más, reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política para incorporar a los requisitos la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad, el señalamiento de los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados.
Asimismo, un dictamen de la Comisión de Justicia por el que se abroga la Ley de Amnistía de 1978, en virtud de que a más de treinta años de su promulgación ha cumplido con el propósito de su creación.
Otro, modifica el artículo 381 del Código Penal Federal para que se contemple el delito de robo de cable de cobre como una agravante al delito de robo y se aplique una sanción mayor de dos a siete años de prisión.
También un dictamen que reforma los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y el Federal de Procedimientos Civiles, para que se sancione de uno a tres años de prisión y hasta doscientos días multa, al que por razones de discapacidad atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas. Asimismo, se nombren intérpretes para los inculpados, ofendidos, los testigos o peritos que sean personas con alguna discapacidad.
La reforma al artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para modificar, en los objetivos de la ley, el término “procurar” por “garantizar” el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas de los lugares que ocupen y habiten.
Uno más, expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, el cual tendrá como objetivo regular la organización, atribuciones y competencia del órgano técnico especializado.
Asimismo, otro dictamen que modifica diversas disposiciones de las diferentes leyes para que se considere como violencia laboral el impedir a las mujeres llevar a cabo el periodo de lactancia y tener acceso a capacitación y fomento para el amamantamiento.
Se cumplió con la declaratoria del dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para obligar a los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal a verificar su emisión de contaminantes anualmente.
De igual forma, uno que modifica el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el propósito de condicionar las renegociaciones de las prórrogas de las concesiones a causas relacionadas con el mismo tramo que fue concesionado.
Otro dictamen, reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para incluir a los permisionarios de servicios de paquetería y mensajería, así como los de arrastre y salvamento y depósito de vehículos como responsables de las pérdidas y daños que puedan sufrir los bienes o productos que transporten.
También se cumplió con la declaratoria del dictamen que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil, con el objetivo de precisar que será responsabilidad del concesionario el tomar las medidas de seguridad para proteger el equipaje. Incrementar el límite de la indemnización por destrucción o avería del equipaje de mano a 80 salarios mínimos, y en el caso de equipaje facturado a 200 salarios mínimos.
Uno más, modifica diversos artículos de la Ley de Vivienda para incluir que la política nacional y los programas en materia de vivienda aspirarán a corregir disparidades regionales e inequidades sociales por un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.
Por último, el dictamen que reforma la Ley de Vivienda, con el fin de promover que los programas en la materia incluyan criterios para la rehabilitación, y construcción de vivienda a favor de personas con discapacidad que cumplan la norma en la materia sobre accesibilidad y diseño universal.
=Cámara de Diputados=
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