Población escolar es afectada en el ejercicio efectivo de su derecho a la educación en Nueva Jerusalén: CNDH

Foto: CNDH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) decidió abrir de oficio un expediente de queja con respecto de los recientes enfrentamientos en la comunidad de Nueva Jerusalén en el municipio de Turicato, Michoacán, que han derivado en que la población escolar se haya visto afectada en el ejercicio efectivo de su derecho a la educación.

Mediante un comunicado, el organismo nacional informó que personal fue comisionado para trasladarse a dicha entidad federativa a fin de que recabe los elementos de información necesarios para poder emitir una resolución. Simultáneamente, se solicitó al titular del Poder Ejecutivo estatal y al secretario de Educación Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, la adopción de las siguientes medidas cautelares: que se garantice la integridad física de todos los pobladores de Nueva Jerusalén, en especial la de los maestros y de la población escolar; que se recurra a todas las vías posibles de entendimiento y negociación para encontrar una solución pacífica al conflicto de modo que, por un lado, el gobierno estatal medie entre los pobladores y por otro, salvaguarde los derechos tanto de las partes involucradas como los de los demás habitantes dentro de los límites contemplados en nuestra Constitución y se actúe, en su caso, conforme a los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Finalmente, subraya el documento, que se garantice la prestación del servicio educativo dentro de Nueva Jerusalén con la presencia de los elementos de seguridad pública que sean necesarios tanto en el acceso a las aulas como en el traslado a las mismas, hasta que se solucione efectivamente el conflicto.

La CNDH finalizó asegurando que dará seguimiento puntual a los acontecimientos y ejercerá sus facultades para garantizar el respeto de los derechos humanos de los habitantes de la Nueva Jerusalén, con especial énfasis en los menores de edad, en atención al principio del interés superior del menor, previsto tanto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Convención correspondiente.