Preocupa a SCJN la protección de los grupos vulnerables frente a violencia: Valls Hernández

Foto: SCJN

El Presidente de Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Armando A. Valls Hernández afirmó que la Suprema Corte de Justicia de México tiene una profunda preocupación por generar la más amplia protección a los derechos humanos, no sólo de las personas en lo individual, sino de los grupos en situación de vulnerabilidad.

“Sin duda esta reflexión es urgente en momentos en los que el país enfrenta situaciones de riesgo por el clima de violencia. Y debemos recordar que todos los Poderes Judiciales deben poner siempre el mayor interés en proteger los derechos de las personas”, comentó.

En un documento de reflexión presentado en el marco de la Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas, Constitucionales y Regionales, Valls Hernández expresó su preocupación por la necesidad de que las Cortes y Tribunales Constitucionales arriben a un consenso en la aceptación, o no, de la jurisdicciones de las Cortes Regionales en materia de derechos, tales como la Interamericana de Derechos Humanos, Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Europea de los Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia.

Lo anterior, debido a que nos estamos enfrentando con una velocidad al conocimiento de los derechos llamados de tercera generación, esencialmente definidos por los derechos al desarrollo económico, etcétera.

Expuso que en el caso de la Suprema Corte mexicana aún está abierto el debate sobre la aceptación o no de la jurisdicción de las Cortes Regionales, “aún no llegamos al consenso en el Pleno sobre cuál camino seguir”.

No obstante, resaltó, la prontitud con la que la Suprema Corte mexicana ha respondido a los cambios constitucionales aplicados al artículo Primero, el año pasado.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha generado cursos de capacitación a todos los jueces y magistrados federales, con el fin de que conozcan de primera mano las mejores prácticas en la aplicación de los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, situación que no tiene registro en otros órganos jurisdiccionales del mundo”.