Presenta CCA expediente de presunta omisión de Canadá en la aplicación efectiva de su legislación ambiental

Foto: CCA

El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) alcanzó un hito importante en la elaboración de un informe (conocido como “expediente de hechos”) en torno a las aseveraciones presentadas por la organización canadiense sin vinculación gubernamental L’Association québécoise de lutte contre la pollution atmosphérique.

El 11 de septiembre de 2012, el Secretariado entregó al Consejo de la CCA —integrado por los ministros de medio ambiente de América del Norte— la versión final del expediente de hechos relativo a las aseveraciones planteadas en la petición SEM-04-007 (Automóviles de Quebec), según las cuales Canadá, en particular la provincia de Quebec, está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos 96.1 y 96.2 del Reglamento sobre Calidad Atmosférica de Quebec (Règlement sur la qualité de l’atmosphère, RQA) y los artículos 19.1, 20 y 51 de la Ley sobre la Calidad del Medio Ambiente de Quebec (Loi sur la qualité de l’environnement, LQE) en relación con las emisiones a la atmósfera de hidrocarburos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno generadas por vehículos ligeros de modelos posteriores a 1985. En la elaboración de este expediente de hechos, el Secretariado consideró tanto la petición (PDF) como la correspondiente respuesta de la Parte (PDF), al igual que información recogida de manera independiente.

El Secretariado administra el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), que permite al público presentar una petición en la que se asevere que una Parte del ACAAN (Canadá, Estados Unidos o México) está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.

Un expediente de hechos tiene como finalidad presentar de manera objetiva los hechos relacionados con las aseveraciones planteadas en una petición y permitir así a los lectores sacar sus propias conclusiones respecto a la aplicación de la legislación ambiental de la Parte aludida. Si bien no debe incluir conclusiones o recomendaciones, se espera que un expediente de hechos ofrezca una exposición general y sucinta sobre los antecedentes del asunto planteado en la petición; las obligaciones legales aplicables a la Parte de que se trate, y las medidas que ésta ha tomado para cumplir con dichas obligaciones.

Una vez recibido el expediente final de hechos, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros, el Consejo de la CCA podrá decidir ponerlo a disposición del público. Esto deberá suceder normalmente dentro de los 60 días hábiles posteriores a la presentación al Consejo de la versión final del expediente de hechos.