Al resolver la contradicción de tesis 414/2011, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en el proceso penal acusatorio y oral, en contra del auto de vinculación a proceso, es procedente el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de agotar previamente los recursos ordinarios previstos en la ley de la materia y, por lo mismo, puede promoverse en cualquier tiempo.
Lo anterior se debe a que, al encontrarse afectada temporalmente la libertad personal del inculpado, por dicho auto de vinculación, se actualiza el caso de excepción al principio de definitividad, ya que se trata de la afectación de un derecho sustantivo y esa afectación es de imposible reparación.
El hecho de que a una persona se le vincule a un proceso penal implica que su libertad se afecte, al menos parcialmente, en la medida en que su prosecución requiere de su ineludible presencia como presupuesto de continuidad, por lo que lo obliga a comparecer en los plazos o las fechas indicadas por el juez que conozca del asunto cuantas veces resulte necesario con miras a garantizar el seguimiento del proceso penal.
Lo anterior se traduce en que, aun cuando dicha determinación no lo priva, en sí misma, en forma directa de su libertad personal, sí puede considerarse como un acto que la limita indirectamente, en tanto constituye una condición para someterlo formal y materialmente a proceso.
Es de mencionar que la contradicción se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si procede el juicio de amparo indirecto en contra de un auto de vinculación a proceso, dictado conforme a las reglas del nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral, sin agotar previamente el principio de definitividad.
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