La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que procede el recurso de queja en contra de la resolución del juez de primera instancia que se niega a admitir la demanda o solicitud del divorcio sin expresión de causa.
En su sesión del 24 octubre del año en curso, la Sala resolvió la Contradicción de Tesis 143/2011, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
La contradicción se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si en contra de la resolución dictada por un juez de primera instancia por el que no da curso o niega admitir la demanda o solicitud del divorcio sin expresión de causa, es procedente el recurso de queja previsto en la fracción I del artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
La Primera Sala al determinar la procedencia del recurso de queja en contra la resolución en cuestión, argumentó que si bien el artículo 685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevé que la determinación que resuelve la disolución del vínculo matrimonial es inapelable, también lo es que ha sido criterio de la Sala que las resoluciones que se pronuncien dentro del procedimiento antes y después de decretarse el divorcio son recurribles.
Ello en virtud de que en cada caso procederá acudir a lo previsto en el último párrafo del artículo 961 del citado Código de Procedimientos, el cual dispone que los asuntos de cuantía indeterminada, como es el caso del divorcio, siempre serán apelables, consolidado esto con el contenido del artículo 685 bis del mismo ordenamiento legal que no establece alguna limitante para que esas resoluciones sean impugnables.
Por lo expuesto, se remarcó que tanto la determinación que niega la presentación del divorcio, como aquellas resoluciones que se emitan antes que éste se decrete podrán ser impugnadas a través de los recursos ordinarios procesales.
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