La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 303/2011 en la que determinó que procede la vía mercantil tratándose de controversias derivadas de contratos de arrendamiento de inmuebles, como locales comerciales, ubicados en los aeródromos (aeropuertos) de servicio público.
La contradicción se dio entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si los contratos de arrendamiento respecto de locales ubicados en dichos aeródromos que se destinen a un fin comercial, son de naturaleza civil o mercantil, ello para efectos de determinar la vía en que deben dirimirse las cuestiones que de ellos deriven.
Se argumentó que tanto el Código de Comercio como la Ley de Aeropuertos, establecen como actos de comercio los alquileres verificados con propósito de especulación comercial, y dada su naturaleza análoga con el contrato de arrendamiento de inmuebles celebrado con el mismo propósito, este acto jurídico también constituye un acto de comercio. Además, de que dichos locales ofrecen servicios comerciales de venta de productos y servicios a los usuarios, los cuales no son esenciales para la operación de los aeródromos ni para las aeronaves.
Razón por la cual, los contratos de arrendamiento en cuestión, ubicados en los aeródromos, destinados a la venta de bienes y servicios, constituyen actos de comercio y, por ende, las controversias suscitadas en relación con aquéllos deben ventilarse y resolverse en la vía mercantil.
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