El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el procedimiento de creación y fusión de municipios en el estado de Querétaro, en virtud de que resulta exigible que los aspectos fundamentales del proceso de creación de un municipio estén consignados en la Constitución local y no en normas secundarias.
En ese sentido, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 14, 15, 19, 20, 21 y 22, -en la parte en que fueron reformados-, de la Ley por la que se Reforma la Denominación, así como Diversas Disposiciones de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, publicado en el Diario Oficial de la entidad, “La Sombra de Arteaga”, el 20 de marzo de 2009.
Por otra parte, los Ministros validaron la residencia de los ciudadanos en un municipio determinado; la renovación e instalación de los ayuntamientos; la aprobación y publicación de los acuerdos, bandos, circulares y reglamentos municipales; la obligación de informar; las facultades y atribuciones del síndico municipal; la inhabilitación, revocación y suspensión de alguno de los miembros del ayuntamiento; el servicio civil de carrera; los consejos municipales de participación social y los actos administrativos municipales.
De igual forma, reconocieron la validez de la enajenación de inmuebles; la adquisición de predios para área de reserva urbana; los bienes de dominio privado; la determinación, liquidación y recaudación de los ingresos municipales; la formulación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; los planes municipales; el recurso de revisión; las bases para la expedición de documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general; las sanciones a las infracciones administrativas; las faltas del presidente municipal, y la responsabilidad patrimonial y la acción popular.
Así, el Tribunal Constitucional resolvió la controversia constitucional 40/2009 promovida por los municipios de Querétaro, Corregidora y Del Marqués, todos del estado de Querétaro.
La declaración de invalidez de los preceptos impugnados surtirá a partir de la legal notificación que se la haga al Congreso de Querétaro.
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