La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto de Acceso a la Información Pública de Veracruz debe requerir a la Procuraduría General del Estado para que entregue una copia de la averiguación previa –en la que resolvió no ejercer acción penal- sobre la presunta violación de la señora Ernestina Ascencio Rosario, quien tenía 73 años cuando fue agredida en Soledad Atzompa, Veracruz.
El pleno concedió el amparo solicitado por Patricia Benítez Pérez, hija de la indígena fallecida el 26 de febrero de 2007, Veracruz, cuya primera necropsia reveló que había sido atacada sexualmente (presuntamente por militares). En referencia al caso el presidente Felipe Calderón declaró que la señora Ascencio falleció por gastritis.
Benítez Pérez solicitó una copia de la averiguación previa, a raíz de que la Procuraduría General de Justicia de Veracruz decidió no ejercer acción penal por no haber elementos para ello y archivó la indagatoria como concluida.
El 10 de julio de 2008, Benítez Pérez hizo una solicitud de acceso a la totalidad del expediente concluido 140/2007/AE, así como a la indagación 140/2007 de la agencia del Ministerio Público investigadora especializada en delitos contra la libertad y seguridad sexual y contra la familia del estado de Veracruz.
Ante la negativa de la dependencia a entregar la información, el pasado 18 de agosto la quejosa presentó un recurso de revisión ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, el cual confirmó la negativa.
Posteriormente presentó una solicitud de amparo en la que demanda la inconstitucionalidad del artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Veracruz, recurso que llegó finalmente a la Corte para su resolución.
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