Con relación al documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que hace referencia a los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) estimó que esto no es constitucional, si no lo hace con estricto apego y respeto a los derechos humanos y fundamentales de los gobernados.
Aunque es cierto que la publicación del listado que autoriza el nuevo texto del artículo 69 del Código Fiscal, no contempla que el derecho de audiencia de los contribuyentes afectados deba concederse de manera previa, lo cierto es que en un Estado de Derecho es requisito indispensable que cualquier acto de molestia que lleven a cabo las autoridades, sea precedido de una resolución o mandamiento, fundado y motivado; como en innumerables ocasiones lo ha sostenido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En otras palabras, determinar si una persona física o bien una sociedad o persona moral debe aparecer en el listado, es un acto de molestia que debe constar en una resolución escrita donde aparezca el fundamento legal y los motivos por los que la autoridad competente determinó que ese contribuyente en específico debía aparecer en la lista.
El organismo autónomo estima que dado que se difirió la entrada en vigor del buzón tributario, hasta el 1 de julio del presente año para las empresas morales y hasta el 1 de enero del próximo año para las personas físicas, las autoridades del SAT están obligadas a notificar de inmediato a las personas que aparecen en la lista la resolución que determine el porqué de su inclusión en la misma.
En este sentido, no basta con que el SAT manifieste que los contribuyentes pueden acudir, como lo prevé el nuevo artículo 69, a aclarar su situación ante el propio SAT o bien a través de su portal electrónico, pues esa aclaración será muy difícil de llevarse a cabo si, a quien figura en la lista, no se le han dado a conocer los fundamentos y motivos del porqué aparece ahí.
Por otra parte, la Procuraduría manifestó su extrema preocupación de que siendo seis las nuevas hipótesis o casos que la ley prevé para levantar la reserva de datos de los contribuyentes, y que son, por un lado, créditos o adeudos firmes, adeudos exigibles no garantizados o pagados, contribuyentes no localizados, sentencias ejecutorias sobre comisión de delitos fiscales y, por otro lado, contribuyentes que tengan créditos cancelados o condonados; sea sin embargo totalmente diferenciado el criterio que está utilizando el SAT para la publicación del listado, pues respecto de los primeros cuatros casos, está publicando nombres de contribuyentes que tenían adeudos o sentencias antes del 1 de enero de este año, mientras que no está publicando ningún nombre de contribuyentes a los que se les canceló o condonó adeudos antes de esta fecha.
Finalmente, el organismo autónomo estimó que también se puede producir lesión a los derechos de los contribuyentes que aclaren su situación respecto a que fue incorrecta su inclusión en el listado, pues tendrán que esperar hasta que el SAT actualice ese listado para ser eliminados del mismo, lo que ocurrirá cada 15 días, según se previó en una regla miscelánea dada por el propio SAT.
Prodecon comunica a todo aquel que se considere afectado a que acuda a sus oficinas tanto en la ciudad de México, como en las diferentes entidades de la República o bien se comunique a su lada sin costo: 01 800 6110190.
=Mónica Muñiz=
(Con información de Prodecon)
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