La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) llevó a cabo el Foro: “Los Derechos Fundamentales de los Contribuyentes como Personas Físicas” en donde se analizaron tres conceptos: el derecho al mínimo vital como elemento inherente de la ley tributaria a la luz del artículo 31, fracción IV Constitucional; el derecho de las personas físicas a presentar declaración anual como expresión del principio de proporcionalidad y el reconocimiento del mínimo vital como parámetro para gravar los intereses de quienes se encuentran en edad de retiro.
En el encuentro, la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara, planteó que el mínimo vital no debe estar solamente en el plano recaudatorio, sino en la redistribución de la riqueza y un pacto social por México.
“No considero, como Procuraduría, que el mínimo vital se deba cumplir nada más a través del ingreso, o sea, del impuesto, sino que también debe tenerse mayor recaudación para lograr mayor gasto social, como también lo ha dicho la Corte, y una mayor redistribución de la riqueza”, expresó la Ombudsman del Contribuyente.
El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Fernando Franco González Salas, aseguró que la Constitución reconoce que el Estado mexicano debe garantizar el mínimo vital a todas las personas, pero con base en las regulaciones legales que se expidan al efecto y bajo las posibilidades y limitaciones presupuestales que se enfrenten.
“Teniendo la Constitución un carácter ineludiblemente normativo, las autoridades competentes al hacer las regulaciones presupuestales, así como al elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y todos los demás elementos de planeación nacional, no pueden y no deben dejar de contemplar hacer el mayor esfuerzo para procurar una vida digna a todas las personas con un mínimo vital”, expresó el Ministro de la Corte.
El Procurador Fiscal de la Federación, Javier Laynez Potisek, dijo que corresponde al Poder Legislativo definir el mínimo vital.
“¿Cómo vamos a aterrizar, el Poder Legislativo aquí representado, el mínimo vital en un impuesto indirecto? La pregunta es difícil, ¿será a través de la existencia de la famosa canasta básica que es la que podría representar un mínimo vital?”, cuestionó el funcionario.
El Senador de la República, Armando Ríos Piter, puntualizó que el hecho de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ponga sobre la mesa de la Reforma Hacendaria el mínimo vital, abre la agenda a un debate más amplio.
“El Procurador planteaba una canasta básica, habrá que dejarlo sobre la mesa, a la luz de los números de cómo se comporta el consumo”, dijo el legislador.
Rodrigo Muñoz Serafín, Presidente de la Academia Mexicana del Derecho Fiscal, puntualizó que el mínimo vital es una proyección de la capacidad contributiva, como una proyección del principio de igualdad.
En el Foro, la Ombudsman del Contribuyente también comentó que si todas las personas físicas tienen derecho a presentar declaración, van a poder presentar sus deducciones por gastos médicos y hospitalarios.
“Y al hacerlo ahí se les va a garantizar parte de lo que los tratados internacionales dice que es el mínimo vital y que es precisamente los gastos médicos hospitalarios”, concluyó.
=Prodecon=
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