La Cámara de Diputados aprobó con 279 votos a favor y dos abstenciones un dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, que tiene como objetivo imponer el registro sanitario a las empresas que fabrican los denominados “productos milagro”.
El promovente, diputado Antonio Benítez Lucho (PRI), dijo que si a tales productos se les atribuyen facultades o propiedades terapéuticas en su etiquetado y en la publicidad deberían tener, justamente, registros sanitarios.
Precisó que la reforma –que pasó al Senado para sus efectos constitucionales- viene a complementar otras iniciativas presentadas en febrero para regular a “los productos milagro”, que hacen énfasis en la sanción, como las de los diputados Miguel Osuna Millán (PAN) y Cristina Díaz Salazar (PRI), externó Benítez Lucho.
“Ya no pueden seguir circulando sin control 21 mil productos que obtienen su registro como suplementos alimenticios, pero que se venden a la población como productos milagro, ya que a los mismos se les atribuyen facultades terapéuticas, curativas o rehabilitadoras”, consideró.
La diputada Oralia López Hernández (PAN), al manifestarse a favor dijo que “los productos milagro” se han distinguido por su denominación y promoción “camaleónica”, de tal suerte que no es fácil para la autoridad sanitaria ubicarlos en circunstancias de modo, tiempo y lugar para su control y vigilancia.
Resulta clara la actitud evasiva de la acción de la ley por parte de estos fabricantes, lo cual se ve expresado en el contenido de los mensajes publicitarios tendientes a su promoción, agregó.
Es por eso que la acción legislativa debe redoblar esfuerzos para lograr el perfeccionamiento del texto de la ley sustantiva, a fin de facilitar su aplicación, previniendo los efectos nocivos en el consumo de ese tipo de productos, puntualizó.
Aunque algunos posean registro sanitario, como los suplementos alimenticios, pueden generar falsas expectativas en la población y provocar el abandono del tratamiento médico, que podría prevenir la agudización de la enfermedad o un desenlace fatal, alertó.
El diputado Emilio Serrano Jiménez expresó que una de las principales preocupaciones del ser humano es la salud; siempre se ha buscado que las personas vivan más y mejor; precisamente basados en ello hay quienes aprovechan para hacer negocio, por lo que se manifestó a favor de “amarrarles las manos”.
“Los productos milagro” no tienen nada de milagrosos excepto para hacer grandes fortunas a los empresarios que los distribuyen y venden. Se aprovechan quienes tienen recursos para anunciarse en donde cuesta mucho para convencer a la gente a que compre.
El diputado Gerardo Fernández Noroña (PT) se manifestó a favor de la reforma, aunque dijo que tiene carencias, como el que no sólo los productos milagro deben señalar su contenido, “sino referirse al acceso de medios de información masiva de empresas de fraude que tienen un éxito brutal”.
Hay publicidad engañosa que dice: “si usted usa esta crema se le quitan las arrugas y baja de peso; si usa ciertos tenis baja de peso”, finalizó.
La reforma al artículo 376 señala que requieren registro sanitario los productos a los que en su etiquetado o publicidad se les atribuyan las mismas acciones o efectos que corresponden a los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan.
Asimismo, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales, substancias tóxicas o peligrosas, independientemente de la clasificación que ostenten o la denominación que se les asigne.
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