Publica SCT bases sobre liquidación de Ferrocarriles Nacionales

Foto: SCT

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las nuevas bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales), lo anterior, en su calidad de coordinadora del sector, y como responsable de la desincorporación del organismo.

De esta forma se confirma al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (Sae) como liquidador y encargado de elaborar y someter un plan de liquidación del organismo, además de promover lo necesario para su cumplimiento.

Asimismo, el servicio de enajenación de bienes deberá emitir y aplicar las políticas internas para la operación, control y conducción de los procesos sustantivos de la liquidación, y concluir las operaciones pendientes del organismo.

La SCT destaca que para cumplir las obligaciones del organismo, el Servicio de Administración Tributaria podrá disponer del patrimonio de éste, en cuyo nombre celebrará convenios con particulares, organizaciones sociales, autoridades federales, locales o municipales tendientes a su extinción de obligaciones.

Deberá además llevar a cabo todos los procedimientos administrativos encaminados a lograr la liquidación de Ferrocarriles Nacionales, que seguirá prestando atención a los trabajadores jubilados, abunda.

También subraya que el Sae deberá informar cada mes a la SCT y a las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), y semestralmente al Congreso de la Unión, del avance y estado del proceso de desincorpora-ción del organismo. Agrega que una vez concluido el proceso de desincorporación, la SCT deberá interpretar estas disposiciones, y en su caso adecuarlas y adicionarlas.

Ferrocarriles Nacionales inició su desincorporación el 23 de junio de 1997 y concluyó sus operaciones el 31 de agosto de 1999. El 4 de junio de 2001 se publicó el decreto de extinción y el 28 de ese mes las bases para ello, las cuales quedan abrogadas a partir de mañana.

Diario Jurídico México comparte las bases completas.

BASES para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5o., 6o. y 7o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3, fracción IV y 57 de la Ley General de Bienes Nacionales y artículo 2o. del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica y de conformidad con el Acuerdo 12-III-3 adoptado durante la Tercera Sesión Ordinaria de 2012 de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación de fecha 24 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica (Decreto).
Que el artículo segundo del Decreto establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.
Que el 28 de junio de 2001 previo dictamen de la entonces Comisión Intersecretarial de Desincorporación CID-01-X-1, se publicaron en el DOF, las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.
Que mediante oficio 1.- 203 de fecha 29 de agosto de 2001, esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes designó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito (BANOBRAS) como liquidador responsable de la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, para lo cual celebraron contrato de prestación de servicios de fecha 23 de abril de 2003, mismo que fue modificado mediante convenios de fechas 19 de septiembre de 2003 y 13 de octubre de 2004.
Que mediante acuerdo 10-XII-4, inciso b) de fecha 14 de julio de 2010, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, requirió a esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará a cabo las gestiones inherentes para formalizar la designación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) como Liquidador en sustitución de BANOBRAS.
Que mediante oficio 1.488 esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes designó al SAE como Liquidador de Ferrocarriles Nacionales de México, en sustitución de BANOBRAS.
Que mediante oficio 1.489 de fecha 17 de agosto de 2010, esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes notificó a BANOBRAS que a partir del 31 de agosto de 2010 quedaban sin efectos el oficio 1.-203 de fecha 29 de agosto de 2001 y el correspondiente contrato de prestación de servicios, así como los convenios modificatorios derivados del mismo.
Que el 31 de agosto de 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su calidad de dependencia coordinadora del sector de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación celebró convenio de transferencia con el SAE, y suscribió el acta administrativa de entrega-recepción de la administración, recursos y documentos de Ferrocarriles Nacionales de México por parte de BANOBRAS al SAE.
Que las circunstancias que prevalecen en el proceso de desincorporación de Ferrocarriles Nacionales de México, han variado respecto de las bases existentes al inicio del mismo, por lo que se estima necesario abrogar las actuales Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México y emitir las Bases que se ajusten a las circunstancias actuales.
Mediante Acuerdo 12-III-3, de fecha 24 de mayo de 2012, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, tomó conocimiento del proyecto de Bases para la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.
De conformidad con lo anterior, he tenido a bien expedir las siguientes:
BASES PARA LLEVAR A CABO LA LIQUIDACION DE FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO
Primera. Las presentes Bases tienen por objeto establecer la forma y términos en que se deberá continuar con el proceso de desincorporación, mediante extinción y liquidación, del organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México en lo sucesivo el Organismo.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su calidad de coordinadora de sector, es la responsable del proceso de desincorporación del Organismo.
Segunda. El SAE, designado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como Liquidador del Organismo, cuenta con las más amplias facultades para actos de administración, de dominio y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables así como delegar su representación mediante poderes generales o especiales.
Además de las funciones establecidas en el artículo 2o. del Decreto, así como en el artículo 7o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Liquidador deberá:
I.     Elaborar, con base en las disposiciones aplicables, y someter a la aprobación de la coordinadora del sector, un Plan de Liquidación del Organismo, documento en el que se identificarán objetivos y acciones. Una vez aprobado, dicha coordinadora lo someterá a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para los efectos procedentes.
       El Plan de Liquidación podrá ser modificado y actualizado en la medida de las necesidades propias de la liquidación, las modificaciones y actualizaciones respectivas deberán ser remitidas a la coordinadora del sector para su aprobación y presentadas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para los efectos conducentes;
II.     Promover todo lo necesario para el cumplimiento del Plan de Liquidación;
III.    Emitir y aplicar las políticas internas para la operación, control y conducción de los procesos sustantivos de la liquidación;
IV.   Concluir las operaciones del Organismo que se encuentren pendientes;
V.    Cumplir las obligaciones a cargo del Organismo, para lo cual podrá disponer de su patrimonio;
VI.   Celebrar convenios con los particulares, organizaciones sociales, autoridades federales, locales o municipales tendientes a la extinción de obligaciones entre éstos y el Organismo;
VII.   Usar y disponer para los fines propios del proceso de liquidación, los recursos materiales y financieros del Organismo;
VIII.  Dar cumplimiento a los asuntos pendientes según lo establecido en los diversos títulos de concesión del servicio público de transporte ferroviario, relacionados entre otros, con la protección del entorno, con base en las auditorías ambientales y los programas de restauración ambiental, incluyendo lo relativo a aguas nacionales y descargas residuales;
IX.   Atender las observaciones y recomendaciones que realicen las instancias fiscalizadoras y que se presenten durante el proceso de liquidación;
X.    Establecer y ejecutar los programas para la atención de juicios en los que el Organismo sea parte, así como realizar las negociaciones necesarias para la celebración de convenios para la terminación, entre otros, de juicios laborales en cualquiera de sus etapas procesales, conforme a las estrategias autorizadas;
XI.   Proponer y tramitar a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los requerimientos de recursos necesarios para cubrir pasivos del Organismo;
XII.   Solicitar la inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados, de los actos, documentos, e información que conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento deban inscribirse. Dichas solicitudes deberán contener los datos, requisitos y demás información que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIII.  Publicar los estados financieros finales del Organismo en el DOF por tres veces consecutivas con intervalos de 10 días cada una, y
XIV. Las demás inherentes a sus funciones y que coadyuven a lograr la liquidación del Organismo.
Tercera. Hasta en tanto el Comité Técnico del fideicomiso «FERRONALESJUB» constituido en Nacional Financiera, S.N.C. con número de registro 5012-6, determine que otra institución pública preste los servicios materia del referido fideicomiso para la atención de los trabajadores jubilados, el Organismo que se extingue continuará prestándolos con sus propios recursos humanos y materiales.
Cuarta. La Secretaría de la Función Pública, en el proceso de liquidación y extinción del Organismo, realizará las funciones que conforme al ámbito de sus atribuciones le correspondan, en términos de las disposiciones aplicables vigentes.
Quinta. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de coordinadora de sector, en coordinación con el Liquidador, promoverá lo necesario ante la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para el efecto de:
I.     Definir las políticas, criterios, estrategias y modalidades que orientarán el proceso de liquidación, así como supervisar su correcta aplicación.
II.     Establecer las reglas que habrán de regir en cada fase del proceso de liquidación, así como supervisarlas, y
III.    Obtener las recomendaciones necesarias para el financiamiento del proceso de liquidación.
Sexta. El Liquidador deberá informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto «B»; a la Secretaría de la Función Pública, por conducto del Comisario Público respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción VIII del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, el avance y estado que guarde el proceso de desincorporación.
Los informes mensuales señalados en el párrafo anterior, servirán de base para la integración de otros informes periódicos que deban presentarse ante otras instancias.
Asimismo, deberá informar semestralmente al H. Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de coordinadora del sector, sobre el avance y estado que guarde el proceso de desincorporación.
Séptima. Una vez concluido el proceso de desincorporación, el Liquidador deberá:
I.     Comunicar la terminación a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el objeto de que solicite a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la baja de la clave programática-presupuestaria, remitiendo para tales efectos los documentos comprobatorios correspondientes, y
II.     Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo del Organismo.
Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informará a la Procuraduría Fiscal de la Federación la conclusión del proceso de desincorporación, para efectos de la integración de la relación a que se refieren los artículos 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 3o. de su Reglamento.
Octava. En caso de que se presente una situación o circunstancia no prevista en las presentes Bases, la cual impacte el desarrollo del proceso de desincorporación, el Liquidador deberá informarlo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de coordinadora del sector y responsable del proceso, para que a su vez ésta informe a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas conducentes.
Novena. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de coordinadora del sector y responsable del proceso será la facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones contenidas en las presentes Bases, en cuyo caso podrá adecuarlas y adicionarlas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Quedan abrogadas las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2001.
En la Ciudad de México, D.F., a 8 de octubre de 2012.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.