La Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó el Acuerdo por el que se establecen las bandas de frecuencias de 5470 a 5600 MHz y 5650 a 5725 MHz, como bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, y las condiciones de operación a que deberán sujetarse los sistemas y dispositivos para su operación en estas bandas.
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) clasifica como espectro de uso libre, dichas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, por lo que podrán ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro para el establecimiento de redes radioeléctricas de área local, bajo las siguientes condiciones:
a) Los sistemas, dispositivos o productos deberán ser homologados en términos del artículo 3 fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
b) Los valores de potencia autorizados para la operación de dispositivos y sistemas en esta banda deberán restringirse a 250 mW de potencia máxima de transmisión y valores de Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE) máximos de 1 W; con una densidad de PIRE máxima de 50 mW/MHz.
c) De manera enunciativa, los equipos a ser homologados deberán contar con mecanismos de mitigación como:
Ø La selección dinámica de frecuencias (DFS, por sus siglas en inglés) en sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (RLAN), para asegurar la protección contra interferencias perjudiciales a servicios previamente establecidos, y
Ø Los dispositivos que operen con valores de PIRE superiores a 500 mW, deberán contar con mecanismos de control de potencia de transmisión (TPC) con un factor de mitigación de al menos 3 dB. En caso de no contar con este mecanismo, el valor de la PIRE media máxima permitida deberá reducirse en 3 dB.
d) Los sistemas, dispositivos o productos deberán sujetarse a las características técnicas indicadas en las Normas Oficiales Mexicanas que les apliquen, o en su ausencia, a las otras normas o recomendaciones de conformidad con la jerarquía prevista en el artículo 142 del Reglamento de Telecomunicaciones de 1990.
e) Los usuarios de dispositivos o sistemas que operen al amparo del presente Acuerdo, deberán asegurarse que dichos dispositivos o sistemas no provoquen interferencias perjudiciales a sistemas o estaciones cuyo usuario cuente con permiso o concesión, ni podrán reclamar protección contra la interferencia proveniente de dichos sistemas o estaciones.
f) Aun cuando el equipo se encuentre debidamente homologado, en casos de interferencias perjudiciales a sistemas o estaciones cuyo usuario cuente con permiso o concesión, el usuario deberá cesar la operación de los equipos hasta en tanto no se implementen los mecanismos necesarios que eliminen tales interferencias.
g) Los equipos no recibirán protección contra interferencia proveniente de otros equipos que operen de conformidad con el presente Acuerdo.
El documento señala que se mantienen como bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado las bandas que comprenden de 5,600 a 5,650 MHz en los términos del artículo Tercero del «Acuerdo por el que se establece la política para servicios de banda ancha y otras aplicaciones en las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico 902 a 928 MHz; 2,400 a 2,483.5 MHz; 3,600 a 3.700 MHz; 5,150 a 5,250 MHz; 5,250 a 5,350 MHz; 5,470 a 5,725 MHz y 5,725 a 5,850 MHz» publicado el 13 de marzo de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, subraya que el uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencias de uso libre materia del Acuerdo, deberá cumplir y respetar los acuerdos y tratados internacionales suscritos y que en un futuro suscriba el Gobierno Mexicano en la materia, así como las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables vigentes y las que en su momento se emitan.
Mediante dicha publicación se instruye a la Unidad de Servicios a la Industria de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, sobre el contenido del Acuerdo, para que observe las condiciones técnico operativo de los sistemas, dispositivos y productos que operen en estas bandas y otorgue los certificados de homologación de conformidad con estas disposiciones y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Dicha publicación entrará en vigor a partir de mañana.
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