Publican Decreto de Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

 

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el cual precisa que es necesario planear y evaluar las políticas públicas orientadas a reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia.

Indica que esta programación se hará efectiva por conducto de las instituciones de seguridad pública, las cuales deberán actuar con respeto a los derechos humanos.

“Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia” puntualiza el decreto.

Uno de los propósitos de los programas es que tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

También establece que el Consejo Nacional de Seguridad Pública será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de esta ley, a fin de proteger los principios de respeto a los derechos humanos con una particular atención a las comunidades, las familias, las niñas y los niños, las mujeres, así como a las y los jóvenes en situación de riesgo.

Asimismo deberán observar principios como integralidad; intersectorialidad y transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad, proximidad y transparencia, rendición de cuentas, para ello, se establecerá un centro nacional, una comisión, un consejo nacional, diversas normas de participación ciudadana y comunitaria.

Sobre el financiamiento, el Decreto establece en el Capítulo sexto, artículos 28 y 29 que:

“Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

“La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente Ley.

“El Centro Nacional propondrá, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.”

Y para finalizar, en el Capítulo Séptimo, relativo a las sanciones, puntualiza que el incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.