La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara, en la que se reconoce la vigencia de los principios de auto-organización y autodeterminación del Partido Estatal de Baja California, para fijar los lineamientos o disposiciones que habrían de regir el proceso interno de elección de candidatos, en el marco del convenio de coalición que suscribió para integrar la coalición Alianza Unidos por Baja California.
Al resolver dos recursos de reconsideración promovidos en contra de la resolución de la Sala Regional Guadalajara, emitida el pasado 28 de abril, el Pleno de la Sala Superior estableció que el mencionado partido político, amparado en el citado convenio de coalición y en sus estatutos, tiene facultades para designar a sus candidatos, lo que no vulnera los derechos de sus afiliados.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que los promoventes consideran que se vulneró el principio de democracia interna partidista, ya que con esa decisión se restringe la posibilidad de que la militancia elija a sus candidatos mediante el voto directo, como lo establece el artículo 76 de los estatutos. “Sólo que en este caso no se trata de una elección, de acuerdo con la normalidad estatutaria, porque el partido no va por sí solo al proceso electoral, sino porque va coaligadamente”, dijo.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló que la pretensión de los actores es que prevalezca lo que consideran su derecho individual sobre la capacidad del partido de formar coaliciones electorales. “No lo pueden hacer, porque la coalición está prevista en la ley y se ha implementado a través de un convenio totalmente válido, sancionado por la autoridad electoral”, manifestó.
Al presentar su voto en contra del proyecto rechazado por la mayoría, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa explicó que el propio partido político establece en sus estatutos la forma y el órgano partidista correspondiente, para definir cómo se elegirán sus candidatos, tanto cuando participa solo o cuando decide hacerlo en coalición. Precisó que si la Sala Superior privilegiara alguna forma de prelación; es decir, jerarquizara una manera de postulación de candidatos cuando el partido no lo hizo, el TEPJF estaría interviniendo de manera incorrecta en la vida interna de los partidos.
La Magistrada recordó que la Sala Superior se ha pronunciado por que, en tanto sean democráticos los mecanismos de selección, los partidos políticos pueden válidamente jerarquizar sus métodos internos para postular candidatos. Por ello, concluyó, lo procedente conforme a derecho es confirmar la determinación de la Sala Regional Guadalajara y permitir que sea el consejo político el que establezca el mecanismo de selección de candidatos de la coalición.
Señaló que la Sala Superior ha resuelto diversos asuntos en los cuales se considera dentro del plazo legal, la interposición del medio de impugnación cuando la fecha del sello del depósito en paquetería se da dentro del plazo que prevé la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Al respecto, refirió como precedente el juicio ciudadano JDC-12615/2012. En tal virtud, la Magistrada se pronunció por admitir el recurso y entrar al estudio de fondo.
El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos dijo que las coaliciones electorales también constituyen ejercicios democráticos, por lo que en casos como éste, la Comisión Política de un partido tiene la facultad de elegir sus candidatos, en el marco de su libertad de auto-organización. “Así lo ha reconocido tanto la legislación federal, como la legislación de Baja California en la que se contemplan los procedimientos y requisitos para la selección de precandidatos y candidatos, como un elemento esencial de la vida interna de los partidos”, afirmó.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza resaltó el principio constitucional de autodeterminación que tienen los propios partidos políticos que “les permite de manera excepcional, sin violentar los elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los partidos y la instrumentación establecer un método de selección directa por parte de los órganos competentes, como sucede con el Consejo Político de este partido estatal en el estado de Baja California”.
El magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en los casos, propuso revocar la resolución de la Sala Regional al considerar que dicha sentencia infringe diversas disposiciones constitucionales “porque tratando de respetar la vida interna de los partidos políticos, tratando de respetar el principio de auto-organización, lo que hace es justamente incumplir la normativa estatutaria que se ha dado”, ya que de las constancias que integran los expedientes de estudio no se desprende la existencia de una situación particular que justifique la designación directa de candidatos por parte del Consejo Político del mencionado instituto político.
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