Reforman en San Lázaro códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales en materia de responsabilidad de las personas morales

Foto: Cámara de Diputados

Con 295 votos a favor, cero en contra y una abstención, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona y deroga diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales.

Al justificar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño (PRI), refiere que con estas reformas se fincan responsabilidades a las personas morales por eludir contribuciones fiscales o por la comisión de delitos como lavado de dinero, delitos contra la salud, trata de personas, turismo sexual o el cohecho.

Destacó que actualmente, la mayor parte de los delitos en los negocios o socioeconómicos son cometidos con ayuda de una empresa; y el crimen organizado se sirve en muchas ocasiones de las instituciones económicas: establecimientos financieros, sociedades de exportación o de importación, para llevar a cabo sus actividades delictivas.

Subrayó que esta forma de criminalidad ha obligado a establecer una responsabilidad penal contra las personas morales.

El Pleno avaló la reserva del diputado Oscar Martín Arce Paniagua (PAN) a los artículos 13 bis, 13 ter, 17 bis, 24 bis, y 50 ter del Código Penal Federal, a fin de que las personas morales sean responsables cuando tengan conocimiento del acto.

El diputado comentó que este dictamen surgió contemplando un contexto en el que el cruce de fronteras físicas y uso de tecnologías avanzadas han permitido no sólo la globalización de las actividades económicas legales sino también la expansión del “lado oscuro de las actividades ilegales globalizadas” donde empresas criminales cometen delitos ambientales, trafican seres humanos y una mayor diversidad de bienes y servicios ilícitos, es necesario tener instrumentos legales para su represión.

Por lo que ahora se podrá cumplir con lo que México ha firmado y ratificado en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, en el sentido de reprimir a las empresas criminales la posibilidad de que los Estados legislen sobre la responsabilidad penal de las mismas.

El documento establece que cada Estado velará en particular porque se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo a esta norma.