La Cámara de Diputados aprobó tres reformas en materia de medio ambiente para sancionar a quienes lesionen a las especies silvestres que tengan bajo resguardo; implementar programas de reproducción y reintroducción en su hábitat; e incentivar a quien promueva acciones de mitigación a los efectos del cambio climático.
Las reformas a los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre establecen multa de 50 a 50 mil veces de salario mínimo a quien lesione o prive de la vida a ejemplares de las especies silvestres.
El dictamen aprobado con 305 votos a favor y tres abstenciones, precisa que la falta de condiciones en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre (CIVS) para recibir una amplia gama de especies de fauna, son una de las causas por las que un gran número de aseguramientos precautorios se dejan con el presunto infractor como depositario.
Agrega que la carencia de instalaciones adecuadas para la conservación de ejemplares, de presupuesto para su alimentación y cuidado, así como de personal capacitado, en las oficinas de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), hacen que los infractores sean la única opción para ser los depositarios.
La diputada María del Carmen Guzmán Lozano (PAN) señaló que la reforma pretende proteger del maltrato a las especies animales, por lo que se modifica la definición del daño de especies y se incrementan las sanciones económicas.
Por su parte, la diputada Dina Herrera Soto (PRD) indicó que con esta reforma se dan las bases para que se promueva mayor justicia en el trato digno y respetuoso de la vida silvestre.
Programas para reintegrar especies y poblaciones a su hábitat
También se aprobó con 255 votos a favor y tres abstenciones, reformar el artículo 62 de esta Ley para facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a implementar programas de reproducción y reintroducción de especies y poblaciones a su hábitat.
El dictamen explica que la “recuperación” de una especie conlleva a tener un número adecuado de hembras y machos de la misma, para mantener en equilibrio a la población y, en consecuencia, los procesos naturales del nicho ecológico de aquella.
El concepto “reintroducción” promueve la liberación planificada de ejemplares de la misma especie para restituir una población desaparecida, es decir, la reproducción ex situ para después reintroducirlo en su hábitat.
La diputada Aránzazu Quintana Padilla (PAN) dijo que la modificación abona en la implementación de programas que buscarán la recuperación y protección de especies prioritarias que se pudieran encontrar amenazadas o en peligro de extinción.
Las dos reformas fueron enviadas al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Incentivar acciones de mitigación al cambio climático
El Pleno aprobó reformar el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que el Ejecutivo observe el principio de incentivar a quien promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
La reforma, avalada con 293 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, permitirá que las autoridades establezcan incentivos en favor de quien promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
En su turno, la diputada Dina Herrera Soto (PRD) comentó que el cambio climático es el principal problema ambiental del siglo XXI, por lo que es necesario identificar estrategias y políticas que permitan desarrollar medidas efectivas de acción.
En tanto, el diputado Alejandro Bahena Flores (PAN) indicó que la reforma busca fortalecer las disposiciones en la creación de incentivos para contrarrestar los efectos del cambio climático.
El diputado Gerardo Fernández Noroña (PT) consideró que los “incentivos regularmente vienen asociados a evasión de impuestos, a privilegios fiscales, a concesiones de dudosa legalidad, a medidas que no tiene nada que ver con el tema y con la preocupación que se está planteando”.
El diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) se manifestó en contra, al considerar que la reforma no establece una consecuencia jurídica si no se promueven las acciones de mitigación o de adaptación a los efectos del cambio climático.
Se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Comentarios recientes