Reglamento De Ley General para el Control del Tabaco no viola derechos de igualdad y no discriminación

Foto: SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco no viola los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación cuando regula de manera diferente los espacios interiores aislados para fumar y los lugares destinados al hospedaje de personas que fuman.

Al negar un amparo, declaró que dicha norma jurídica toma en cuenta las diferencias que existen entre un establecimiento y otro, ya sea por el número de personas que se encuentran dentro del lugar o las dimensiones de tales lugares, entre otras cosas, de ahí que no existe obligación de otorgar un trato igualitario.

En el caso, una persona moral, impugnó los artículos 63 y 65 del Reglamento citado, que establecen los sistemas de ventilación y purificación con el que deben contar los espacios interiores aislados para fumar y los destinados al hospedaje de personas que fuman. Los consideró violatorios de los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica que rigen la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Sala, en su fallo, estableció que el artículo 65 del Reglamento se refiere a las condiciones que deberán cumplir las habitaciones destinadas para personas que fuman, tales como: ventilación directa al exterior, o bien, contar con un sistema de extracción de aire que no permita la recirculación y lo expulse hacia el exterior del edificio, que no se arroje a patios o cubos internos, ni se mezcle con otros sistemas de inyección, purificación, calefacción o enfriamiento de aire.

En tanto que el numeral 63 de la norma ordena que los espacios interiores aislados para fumadores, deben contar con un sistema de ventilación y purificación, con las características señaladas en las siete fracciones contenidas en el aludido numeral.

Por lo tanto, no se violan los derechos de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1 de la Constitución Federal, toda vez que se trata de establecimientos distintos cuya finalidad también es disímil, esto es, los destinados al hospedaje y los que tienen otro giro mercantil distinto a este último, como el relacionado con los juegos y apuestas, como es el caso.