Reportarán Afores con normas mundiales, informa el Diario Oficial

Foto: Diario Oficial de la Federación.

Agencia Reforma

Las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores) tendrán nuevos lineamientos para registrar su contabilidad y estados financieros, pues ahora deberán cumplir con las Normas de Información Financiera (NIF’s), según nuevas disposiciones de la Secretaría de Hacienda emitidas hoy en el Diario Oficial.

Estas normas fueron emitidas por el

 y de acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), tienen el objeto de que la información de todas las empresas que operan en los mercados financieros sea comparable con compañías de otros países, ya que se homologan los lineamientos para registrar contabilidad y estados financieros.

El artículo 7 de las nuevas Disposiciones establece que las Afores deberán elaborar y publicar sus estados financieros conforme a los lineamientos que para tal efecto sean notificados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Pese a que no establece fecha, el artículo segundo transitorio de las mismas disposiciones, determina que el artículo 7 entrará en vigor una vez que la Consar notifique los lineamientos mediante los cuales las Afores deberán elaborar y, en su caso, publicar los estados financieros.

El Artículo 5 establece que las Afores deberán apegarse a los criterios de registro, valuación, presentación y revelación de las NIF’s y que la Consar les notificará las guías contabilizadoras, los lineamientos para la presentación de estados financieros así como los catálogos de cuentas a los cuales deberán sujetarse, mismos que se elaborarán de conformidad con lo que prevén las NIF’s.

En estas guías contabilizadoras y en los lineamientos para la elaboración de estados financieros, se considerarán los criterios particulares de registro, valuación o presentación de estados financieros.

Las disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad y la elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Afores y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), derogan la regla Quinta del Capítulo II de la Circular CONSAR 12-11, publicada en el Diario Oficial el día 27 de diciembre del 2002.