Resolución SCJN en caso Goicochea-PRD sienta precedente: Nacif

Benito Nacif Foto: Rafio Fórmula

Benito Nacif
Foto: Radio Fórmula

Benito Nacif Hernández, consejero del Instituto Federal Electoral (IFE), explicó que la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en contra del empresario Rafael Goicoechea, quien reclamaba el pago de una deuda contraída por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) desde hace siete años, en el sentido de que las prerrogativas de los partidos no podían ser embargadas, derivó en una contradicción con respecto a una sentencia anterior, que motivó la atracción del caso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Entrevistado en el noticiero «Atando Cabos», el consejero señaló que tras un minucioso análisis, la SCJN determinó que las prerrogativas de los partidos políticos sí son embargables cuando se trata de cumplir obligaciones de carácter civil o mercantil, como es el caso de la demanda presentada por el empresario Goicochea, quien exige el pago de más de 20 millones de pesos.

Al ser cuestionado sobre si los partidos políticos viven en una especie de mundo paralelo, Nacif Hernández dictó, «no debe de ser porque en los casos, por ejemplo, que hemos nosotros encontrado como resultado de la fiscalización, que han incumplido con el pago de impuestos o con el pago de cuotas de seguridad social, nosotros hemos venido reportando eso a las autoridades que tienen que hacer la cobranza y en ese aspecto no debe haber una excepción.»

En este punto particular, continuó, relacionado con cómo hacer la cobranza de ciertos pasivos, créditos y obligaciones en las que incurren los partidos políticos cuando participan en transacciones de carácter mercantil, la sentencia de la SCJN es muy favorable ya que sienta un precedente, que básicamente elimina la existencia de cualquier fuero especial para los partidos políticos y los hace responsables de sus obligaciones adquiridas.

Sin embargo, Nacif Hernández aclaró que el IFE embargará las prerrogativas sólo bajo la orden directa del Poder Judicial, ya que los acreedores de los partidos políticos deberán resolver este tipo de conflictos por la vía civil, al igual que cualquier otro proceso de índole mercantil.

 

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