El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia constitucional al invalidar el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por resultar contrario al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, así como su acto de aplicación contenido en el Decreto número 468, publicado el 7 de julio de 2010 en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, por el que se determina conceder pensión por Cesantía en Edad Avanzada a una persona; en la inteligencia, de que se dejan a salvo los derechos de este particular para reclamar el pago de la pensión, a la que estima tener derecho, ante la autoridad y en la vía respectiva.
Lo anterior, luego de que un particular prestó sus servicios al Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, en dos etapas, la primera del 1 de noviembre de 2000 al 31 de octubre de 2003, y la segunda del 1 de noviembre de 2007 al 31 de octubre de 2009. En ambos con el cargo de Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
Mediante escrito presentado con fecha 13 de julio de 2010, el ciudadano se presentó a hacer del conocimiento que mediante Decreto número 468, publicado en el Diario Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad” número 4817 del día 7 de julio de 2010, se había dictado una resolución en contra de él, donde se le condenaba a Conceder Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Es el caso del C. Crescencio Carrera Rojas, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado en los cargos de: Agente, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de enero de 1983, 30 de abril de 1985; Ayudante de Operador de Vehículos, en la Secretaría de Abasto y Desarrollo Social, del 24 de marzo, al 15 de mayo de 1986; Ayudante de Operador de Vehículos, en la División de Tianguis Populares de la Secretaría de Abasto y Desarrollo Social, del 16 de julio, al 30 de septiembre de 1986; Policía Judicial “B”, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 1988, al 09 de julio de 1996. En el Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, del 01 de noviembre de 2000, al 31 de octubre de 2003 y del 01 de noviembre de 2007, al 31 de octubre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 6 meses, 12 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 14 de septiembre de 1954, en consecuencia, los magistrados estimaron que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
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